HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA Teléfonos: 3882497 / 3882546 - Fax: 3882497 Calle Victoriano Gutiérrez, acera Norte Plaza 8 de Diciembre E-mail: ham_cotoca@cotas.com.bo www.hamcotoca.org.bo
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 004/2019 CARNAVAL DE COTOCA Y COMUNIDADES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Informe Legal Nº 14/2019, en su parte conclusiva manifiesta que la Constitución Política del Estado y las leyes establecen como competencia del Gobierno autónomo Municipal la promoción de la cultura, además que el Concejo Municipal es la única instancia para poder dictar leyes y resoluciones interpretarlas derogarlas, abrogarlas y modificarlas, en ese sentido se evidencia la faculta potestativa para que se pueda modificar la Ley Nº 004/2018 de fecha 19 de enero de 2019 en cuenta al artículo segundo y artículo noveno.
Constitución Política del Estado en su Artículo 283, declara que existe autonomía municipal, la cual otorga capacidad ejecutiva y legislativa al Gobierno Municipal, y que dichas normas tienen la jerarquía descrita en el parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución.
Art. 7 parágrafo II, numeral 6 de la Ley de Marco de Autonomías y Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos tienen como una de sus finalidades la protección de la cultura, tradición y folklore.
Los festejos de Carnaval, constituyen la máxima expresión de alegría y regocijo de las Tradiciones y Folklore, tanto Regional como Nacional, los días sábado 2 del corso, domingo 3, lunes 4 y martes 5 de marzo de 2019, son feriados, por la fiesta de Carnaval, días en que los integrantes de comparsas participan de los festejos y en esa expresión de alegría deben guardar un comportamiento acorde con las normas de Urbanidad, Moral y Buenas Costumbres.
LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL Nº 004/2019
Sr. Wilfredo Añez Carrasco ALCALDE MUNICIPAL DE COTOCA GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA
Sr. Raúl Gonzalo Alvis Claudio PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
Por cuanto el Honorable Concejo Municipal de Cotoca, ha sancionado la siguiente Ley.
LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL CARNAVAL DE COTOCA Y COMUNIDADES
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA
APRUEBA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Determina dar los siguientes premios para la fiesta del Carnaval de Cotoca y sus Comunidades, los siguientes lugares a las comparsas participantes registradas:
PRIMER PREMIO: Al mejor carro alegórico del corso, la suma de Bs. 5.000.- SEGUNDO PREMIO: Al mejor carro Típico, la suma de Bs. 3.500.- TERCER PREMIO: A la comparsa y/o agrupación con mejor uniformes. Bs. 2.900.- CUARTO PREMIO: A la comparsa más alegre Bs. 1.700.- QUINTO PREMIO: Al mejor traje de Reina de Comparsa Bs. 1.300.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca contratará 3 bandas musicales para el paso de las distintas comparsa que participan en el corso Carnaval 2019 Municipio de Cotoca, por la suma de Bs. 27.000 (Veintisiete Mil 00/100 bolivianos).
ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca otorgará la suma de Bs.- 6.000, (Seis Mil 00/100 bolivianos) a la comparsa coronadora por concepto de auspicio publicitario ya que esta deberá presentar en todos los actos públicos a nuestra Reina del Carnaval de Cotoca.
Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal contratará los servicios de una orquesta musical para la presentación de nuestra reina de todos los cotoqueños, misma que deberá ser exhibida a toda nuestra Ciudadanía, para la cual erogará la suma de Bs. 8.000.- (Ocho Mil 00/100 bolivianos).
Se aclara que las comparsas no afiliadas y afiliadas a la Asociación Cotoqueñas de Comparsas Carnavaleras igualmente deberán inscribirse en el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca a fin de su registro y cumplimiento de los requisitos, caso contrario no podrá acceder a ninguna premiación.
ARTÍCULO CUARTO.- Se designa a dos Concejales (as) como Delegados para integrar el Jurado Calificador del Corso Carnavalero de Cotoca.
Se aclara que el número de integrantes de la totalidad del jurado será completado con personas propuestas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.
El Jurado Calificador emitirá la calificación y fallo de participación y premios en forma pública e inmediata, en el mismo Corso Carnavalero.
ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno autónomo Municipal de Cotoca, convoca a todos los ciudadanos que participan en la fiesta de carnaval, respetar las normas de urbanidad y de convivencia pacífica.
ARTÍCULO SEXTO.- Los grupos que participen en el corso carnavalero de Cotoca, deberá registrarse con 24 horas antes del corso, para tener derecho a los premios.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Corso Carnavalero de Cotoca deberá iniciarse como máximo a las 20:00 p.m. horas del día sábado 2 de marzo del 2019.
Se establece que para esta gestión el recorrido del carnaval 2019 será lo tradicional desde la rotonda de ingreso del primer anillo de circunvalación, por la avenida principal de ingreso al centro de Cotoca y alrededor de la plaza principal 8 de diciembre.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los grupos Carnavaleros participantes, deberán conservar una conducta enmarcada en las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y el respeto a las normas de urbanidad, moral y buenas costumbres, especialmente con ciudadanos que no participen de la fiesta de carnaval, cuidando el ornato público y fachadas urbanísticas de la Ciudad.
Los infractores serán sancionados con una multa pecuniaria de acuerdo a los daños que causaren y con la suspensión de participación y organización de eventos sociales públicos, para la agrupación a la cual pertenecieren.
ARTÍCULO NOVENO.- Para las fiestas Carnavaleras de este año 2019 se asigna un presupuesto económico para las siguientes comunidades de la jurisdicción Municipal de Cotoca:
Nº | COMUNIDAD | MONTO EN BOLIVIANOS 1 | Campanero | 2.000 2 | Enconada | 2.000 3 | Lorenzo | 2.000 4 | Mapaizo | 2.000 5 | Tajibo | 2.000 6 | El Bisito | 8.000 7 | Taropé | 2.000 8 | La Barranca | 2.000 9 | Patujú | 2.000
Presupuesto que será distribuido por los sub-alcaldes de cada comunidad en coordinación con las agrupaciones Carnavaleras de la comunidad respectiva que se registren previamente, para lo cual las comparsas carnavaleras de dichas comunidades cancelarán a la Sub-Alcaldía por concepto de registro la suma de Bs. 50.- (Cincuenta 00/100 bolivianos)
La hora de inicio del corso en las comunidades será de acuerdo a la propia organización de cada comunidad.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca en coordinación con la Policía Nacional, Intendencia Municipal garantizará la seguridad ciudadana los días de Carnaval.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se prohíbe a toda persona sin diferencia de edad, que para el recorrido del corso Carnavalero, echen agua, tiren vejigazo y/o pintura, a las reinas de las comparsas y a los carros alegóricos, a efectivos policiales y personal de seguridad que resguarda la Ciudad y Controlan el tráfico vehicular.
A las personas que se la encuentre infraganti en el acto será sancionado con la suma pecuniaria de acuerdo a los daños que ocasionare.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley, el Ejecutivo Municipal a través de la Dirección Encargada, Intendente Municipal, la Asociación Cotoqueña de Comparsas Carnavaleras, agrupaciones y fraternidades y la población en general.
Es dada en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de Cotoca, a los Veintidós Días del Mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve Años.
PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Dra. Adriana Ayala Pedraza CONCEJAL SECRETARIA H.C.M. DE COTOCA
Sr. Raúl Gonzalo Alvis Claudio PRESIDENTE DEL CONCEJO ALCALDÍA DE COTOCA
POR LO TANTO, la promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley Autonómica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.
Wilfredo Añez Carrasco HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca