HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
LEY MUNICIPAL N.-024/2026
H. ELVIO PINAYA JORGE ALCALDE MUNICIPAL DE COTOCA
H. WALFFER CARRILLO PEDRAZA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA ABROGACIÓN DE LAS LEYES MUNICIPALES 19/2021 Y 20/2026
VISTOS:
Que, en fecha 16 de abril del año 2021, el Concejo Municipal anterior, que antes contaba con 7 concejales, emitió la Ley Municipal Autonómica N.- 19/2021, mediante la cual se modificaba la Ley Municipal Autonómica N.- 19/2017 relativa al reglamento del Concejo Municipal de Cotoca.
Que, en fecha 16 de abril del año 2026 el Concejo Municipal anterior, que contaba con 7 concejales, emitió la Ley Municipal Autonómica N.- 20/2026, mediante la cual vuelven a modificar la Ley Municipal Autonómica N.- 19/2017 relativa al Reglamento General del Concejo Municipal, esta vez abrogando tanto la Ley 19/2021 como la Ley 19/2017.
Que, consultada la unidad de Relaciones Públicas del Concejo, el Concejo Municipal no cuenta con una Gaceta Municipal para la difusión de sus normas, también se certifica que en las páginas de redes sociales jamás se ha socializado las normas de este Concejo Municipal con anterioridad, hecho que certifica el Lic. Marcelo Escobar Torrico en certificación de fecha 05 de mayo de 2026.
Que, consultada la Asociación de Municipios de Santa Cruz, quienes tienen un espacio para publicar las normas generadas por el Gobierno Municipal de Cotoca, sobre la publicación de las Leyes Municipales Autonómicas 20/2026 y 19/2021 relativas al Reglamento General del Concejo Municipal, mediante documento oficial CITE AMDECRUZ N° 272/2026 de fecha 06 de mayo de 2026 certifican que: "Realizada la revisión y verificación de los archivos físicos y digitales de la Asociación de Municipios de Santa Cruz - AMDECRUZ, así como el registro de correspondencia recibida de esta institución, no cursa ninguna solicitud formal de publicación de Leyes Municipales presentadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca a la fecha de emisión de la presente; ... En este sentido, AMDECRUZ no ha recepcionado, gestionado ni publicado requerimiento relacionado a la publicación en nuestra página web de normativa municipal del GAM Cotoca en el marco de servicios de apoyo institucional que presta esta Asociación".
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 283 de la Constitución Política del estado otorga a los Gobiernos Municipales Autonomía normativa y ejecutiva, confiriéndoles a los Concejos Municipales la facultad Deliberativa, Fiscalizadora y Legislativa.
Que, el artículo 23 inciso "I" de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, en cuanto al procedimiento legislativo, establece lo siguiente: "Las Leyes Municipales serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en el medio oficial establecido por el Gobierno Autónomo Municipal para dicho efecto, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia."
Que, de acuerdo a lo verificado en el proceso de transición, y los oficios remitidos a AMDECRUZ y demás instituciones de publicación de normas Municipales, y las investigaciones realizadas, y del análisis del funcionamiento del Concejo Municipal saliente, se tiene que el Concejo Municipal ni el Ejecutivo Municipal jamás publicaron las referidas normas, por lo que nunca pudieron ser efectivas ni exigibles en su cumplimiento.
Que, el artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del estado establece claramente que "En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban" y que de acuerdo a lo expuesto las referidas Leyes Municipales dictadas por el anterior Concejo Municipal no entraron jamás en vigencia y por lo tanto no son exigibles, es que se han vuelto obsoletas e inaplicables, al no obedecer a la realidad actual de un Nuevo Concejo Municipal que cuenta con un número mayor de Concejales Municipales y con una nueva realidad.
Que, las disposiciones contenidas en las Leyes Municipales N° 19/2021 y N° 20/2026 introdujeron criterios de preferencia entre determinados concejales para la Directiva del Concejo Municipal, generando una situación de desigualdad respecto de otros miembros. Tal regulación resulta contraria a los derechos políticos reconocidos en el artículo 26 de la Constitución Política del Estado, al vulnerar el principio de voto igualitario y libre, así como la potestad de elección de la Directiva conforme a la igualdad establecida en el artículo 16, numeral 2, de la Ley N° 482. Asimismo, dichas disposiciones desconocen los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia, en particular lo previsto en el artículo 25, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 23, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), instrumentos que garantizan el derecho de toda persona a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. En consecuencia, las normas municipales referidas configuran una restricción indebida al ejercicio de los derechos políticos de los concejales, resultando incompatibles tanto con el orden constitucional interno como con las obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos.
Que, al haberse creado las Leyes Municipales 19/2021 y 20/2026 por el anterior concejo municipal y haber sido promulgadas por el ejecutivo municipal; y pese a los defectos en su creación y a adolecer de su inaplicabilidad por su falta de publicidad, es menester la emisión de una norma abrogatoria de la misma jerarquía para la eliminación del compendio normativo del Concejo Municipal a fin de que no se entorpezca el normal desarrollo de sus labores legislativas.
Que, en sesión extraordinaria de fecha 07 de mayo de 2026 convocada para el efecto, se consideró esta situación y viendo la necesidad urgente de dejar el camino expedito para la actuación en una reestructuración del Reglamento General del Concejo Municipal Ley N.- 19/2017, es que se determinó por mayoría absoluta el tratamiento del tema por dispensa de trámite, de acuerdo al artículo 108 del Reglamento vigente Ley 19/2017, reglamento que es el único vigente y publicado en el Servicio Estatal de Autonomías, por lo que se ingresó directamente al tratamiento de la Abrogación, siendo aprobado el proyecto de ley en su grande por mayoría absoluta; posterior a ello se ingresó al análisis en detalle del contenido de su artículo único, siendo aprobado también por mayoría absoluta.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Cotoca, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley 482 de Gobiernos Autónomos, Dicta la Presente Ley Municipal:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Abrogan las Leyes Municipales 19/2021 de fecha 16 de abril de 2021 y 20/2026 de 15 de abril de 2026 por su inaplicabilidad y en razón a que nunca entraron en vigencia.
Es dada en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cotoca, a los siete días del mes de mayo de Dos Mil Veintiséis Años.
Una vez promulgada y dentro del término legal remítase al Servicio Estatal de Autonomías.
Lic. Mauricio Cayo Vedia SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
Abg. Walffer Carrillo Pedraza PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
LA PROMULGO PARA QUE SE TENGA Y CUMPLA COMO LEY DEL MUNICIPIO DE COTOCA.
Elvio Pinaya Jorge ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca