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025/2026

Ley de Creación de la Gaceta Municipal de Cotoca

Crea la Gaceta Municipal como instrumento oficial de publicación del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, en formato escrito y digital, para la publicación de leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones; fija un plazo máximo de 5 días hábiles para publicar cada norma, compilación trimestral en boletín y administración coordinada entre los responsables de comunicación de ambos órganos.

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025/2026

Ley de Creación de la Gaceta Municipal de Cotoca

Promulgada el 12 de mayo de 2026 · Concejo Municipal

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA DE CREACIÓN DE LA GACETA MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad, el Municipio de Cotoca carece de un órgano oficial de difusión y publicación de su normativa. Esta omisión no sólo representa un retraso administrativo, sino una barrera crítica para la seguridad jurídica. El principio general del derecho establece que la ley se presume conocida por todos desde su publicación; sin embargo, en ausencia de una Gaceta, la vigencia y oponibilidad de las leyes municipales de Cotoca quedan supeditadas a mecanismos informales o analógicos que no cumplen con el estándar constitucional.

BASE LEGAL

La creación de la Gaceta Municipal se fundamenta en el bloque de constitucionalidad vigente:

Constitución Política del Estado (Art. 232): Establece que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad y eficacia.

Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización (Art. 9, Num. 4): Determina que el ejercicio de la autonomía se basa en el cumplimiento de la jerarquía normativa y la publicidad de las normas.

Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales: En su artículo 14, señala expresamente que las normas municipales de carácter general deben ser publicadas en la Gaceta Municipal para que su cumplimiento sea obligatorio.

LA NECESIDAD DEL "DERECHO A SABER"

Cotoca, como municipio en pleno crecimiento demográfico y comercial, requiere que sus ciudadanos, inversionistas y visitantes tengan acceso fidedigno a la normativa sobre uso de suelos, impuestos, tasas y patentes. La falta de una Gaceta genera:

Indefensión Ciudadana: El vecino no puede cumplir lo que no conoce formalmente.

Vulnerabilidad Institucional: Los actos administrativos y legislativos pueden ser impugnados por falta de publicidad.

INNOVACIÓN: LA GACETA DIGITAL

Considerando la modernización del Estado, el proyecto propone que la Gaceta Municipal sea tanto física como digital. Esto garantiza:

Costo Cero de Reproducción: Acceso gratuito a través del portal web oficial.

Inmediatez: Reducción del tiempo entre la promulgación y la vigencia de la norma.

Transparencia: Un archivo histórico inalterable de la memoria legislativa de Cotoca.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

La norma propuesta define a la Gaceta como la unidad responsable de la custodia, edición y publicación de: Leyes Municipales. Decretos Municipales y Ediles. Resoluciones Concejo y del Ejecutivo. Pliegos tarifarios y normativa de interés general.

CONCLUSIÓN

La aprobación de esta Ley no es un trámite administrativo más; es el acto de nacimiento de la fe pública municipal en Cotoca. Es pasar del secretismo institucional a la transparencia democrática, permitiendo que Cotoca se alinee con los estándares de los municipios más modernos de Bolivia y la región de Santa Cruz.

LEY MUNICIPAL N.-025/2026

H. ELVIO PINAYA JORGE ALCALDE MUNICIPAL DE COTOCA

H. WALFFER CARRILLO PEDRAZA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA DE CREACIÓN DE LA GACETA MUNICIPAL

POR TANTO

El Concejo Municipal de Cotoca, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley 482 de Gobiernos Autónomos, Dicta la Presente Ley Municipal:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto la creación de la GACETA MUNICIPAL como instrumento oficial de publicación del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA.

ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD).- La finalidad de la Gaceta Municipal es la publicación de las Leyes, Decretos, Resoluciones y otros instrumentos Jurídicos Municipales conforme a la norma vigente.

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIÓN DE GACETA MUNICIPAL).- La Gaceta Municipal es el medio escrito y digital para la publicación de la Normativa Autonómica Municipal, emitida por los Órganos Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.

Es un medio escrito, porque se expresa en documentos impresos de carácter público conteniendo las normas emitidas por los órganos Ejecutivo y Legislativo.

Es Digital porque está integrado por los recursos técnicos y tecnológicos de difusión con los que cuenta el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca (Web, Intranet, portal digital y/u otros).

ARTÍCULO 4.- (CONTENIDO DE LA GACETA).- Será materia de publicación en la Gaceta Municipal de Cotoca:

1. Leyes Autonómicas Municipales

2. Ordenanzas Municipales

3. Decretos Municipales

4. Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal

5. Decretos Ediles

6. Resoluciones Administrativas

Leyes Autonómicas Municipales.- Es la disposición legal que emana del Concejo Municipal emergente del ejercicio de su facultad legislativa, en observancia estricta del procedimiento y requisitos establecidos por ley; es de carácter general, su aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta Municipal y en los medios a disposición del Gobierno Municipal.

Ordenanzas Municipales.- Son disposiciones normativas de carácter declarativas y específicas emanadas del Concejo Municipal, cuya aplicación y cumplimiento son de carácter general y obligatorio, en la jurisdicción del Municipio de Cotoca, como por ejemplo distinciones, nominaciones de estructuras e infraestructuras públicas, y otros, siempre que no afecten el contenido de una Ley Municipal, caso en el cual el acto declarativo o nominativo deberá ser contenido en una Ley Municipal.

Resoluciones Municipales.- Son instrumentos emitidos por el Concejo Municipal en el ejercicio de sus competencias y que expresan determinaciones internas administrativas dentro del funcionamiento del Órgano Deliberante, así también expresan aprobación de procedimientos administrativos internos sometidos a su consideración.

Decretos Municipales.- Es el instrumento normativo emanado por el Alcalde Municipal y firmado conjuntamente por los representantes de las Secretarías Municipales para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros fines.

Decretos Ediles.- Son Disposiciones administrativas emitidas por el Alcalde Municipal conforme a sus competencias.

Resoluciones Administrativas.- Son determinaciones emitidas por diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo en diferentes casos sometidos a su consideración, atención de casos a particulares y otros efectos.

ARTÍCULO 5.- (PUBLICACIÓN).- Ante la emisión de una Normativa Municipal, ésta deberá ser publicada en la Gaceta Municipal en el plazo máximo de 5 días hábiles, pudiendo ser publicadas simultáneamente en medios de prensa de circulación local, así como en redes sociales de la institución.

ARTÍCULO 6.- (COMPILACIÓN).- El responsable de la Gaceta deberá compilar la normativa Municipal generada durante la gestión y deberá publicarla por escrito trimestralmente en un boletín.

ARTÍCULO 7.- (FORMAS DE PUBLICACIÓN).- En la Gaceta Municipal se publicarán las normas de manera virtual y física, entrando en vigencia dichas normas desde la fecha de su primera publicación, salvo que la norma especifique otro plazo para entrar en vigencia posterior a su publicación.

ARTÍCULO 8.- (PRESUPUESTO).- El Gobierno Municipal, en uso de sus órganos, mediante los mecanismos legales y administrativos, asignará los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 9.- (ADMINISTRACIÓN).- La administración de la Gaceta Municipal estará a cargo de los responsables de comunicación del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo respectivamente en estrecha coordinación.

ARTÍCULO 10.- (REGLAMENTACIÓN).- El ejecutivo Municipal deberá Reglamentar la aplicación de la presente Ley Municipal en el Ejecutivo Municipal y lo propio aplicará para el ente legislativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente ley Municipal entrará en vigencia inmediatamente se publique en los medios que estén al alcance del Gobierno Municipal y será remitida a las instancias estatales conforme establece la Ley 482.

SEGUNDA.- Se dispone la abrogación de toda otra norma anterior y/o contraria a la presente Ley Municipal.

Es dada en el salón de sesiones del concejo municipal de Cotoca a los Doce días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis.

PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

Abg. Walffer Carrillo Pedraza PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA

Lic. Mauricio Cayo Vedia SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA

LA PROMULGO PARA QUE SE TENGA Y CUMPLA COMO LEY DEL MUNICIPIO DE COTOCA.

Elvio Pinaya Jorge ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Cotoca. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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