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156/2026

Decreto Edil 156/2026 — Jornada laboral continua 08:00 a 16:00 y atención ininterrumpida al ciudadano

Establece la jornada laboral continua obligatoria de 08:00 a 16:00, de lunes a viernes, para todo el personal municipal, con atención ininterrumpida a la ciudadanía. Dispone un intervalo escalonado de 30 minutos para el almuerzo y el registro biométrico obligatorio de cuatro marcaciones diarias, bajo seguimiento de la Dirección de Recursos Humanos. Entra en vigencia el 11 de mayo de 2026.

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156/2026

Decreto Edil 156/2026 — Jornada laboral continua 08:00 a 16:00 y atención ininterrumpida al ciudadano

Promulgada el 06 de mayo de 2026 · Concejo Municipal

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA Tierra de Fe y Progreso

DECRETO EDIL N° 156/2026-GAMC

Elvio Pinaya Jorge ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 235 numeral 1, establece que es obligación de las y los servidores públicos cumplir con la Constitución y las leyes, priorizando siempre el bienestar colectivo sobre el interés particular, lo que justifica la implementación de horarios que favorezcan el acceso del ciudadano a la administración pública.

Que, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez', en sus artículos 8 y 9, reconoce la facultad de los Gobiernos Autónomos Municipales de ejercer la potestad reglamentaria y ejecutiva, lo cual incluye la organización administrativa interna y la definición de las condiciones laborales de su personal en función de las necesidades locales.

Que, la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), en su artículo 1, establece que toda entidad pública debe programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento de sus objetivos; por tanto, la jornada continua se fundamenta en la optimización de los recursos operativos y la mejora de la productividad del servidor público.

Que, el Estatuto del Funcionario Público (Ley N° 2027), en su artículo 8, impone a los servidores públicos el deber de cumplir con la jornada laboral establecida y el horario de trabajo definido por la entidad, facultando a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) a determinar las modalidades de control (biométrico) para garantizar el cumplimiento de las funciones.

POR TANTO:

El Alcalde Municipal de Cotoca, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, y en especial observancia de las siguientes atribuciones:

De conformidad al Artículo 26, numerales 1, 4 y 24 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, que le otorgan la potestad de representar al Gobierno Autónomo Municipal, dictar Decretos Municipales y ejercer las funciones de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) en la administración pública municipal.

En estricto cumplimiento del Artículo 27, inciso I) de la Ley N° 1178 (SAFCO), que faculta a la MAE a emitir reglamentos específicos para la organización administrativa, buscando la eficacia en el uso de los recursos humanos de la entidad.

Bajo el amparo del Artículo 8 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, que establece el deber de la autoridad de regular las condiciones de trabajo y el cumplimiento de la jornada laboral de sus dependientes.

En virtud del Principio de Austeridad y Eficiencia Administrativa, que obliga a las entidades territoriales autónomas a adaptar sus horarios para garantizar que el servicio público no sea interrumpido y se maximice la productividad institucional.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO (OBJETO). – El presente Decreto Municipal tiene por objeto establecer, regular y formalizar la implementación de la JORNADA LABORAL CONTINUA y el horario de atención externa e interna en el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, con la finalidad de optimizar la prestación de servicios, garantizar la continuidad administrativa y maximizar la eficiencia en la atención a las y los estantes y habitantes del municipio.

ARTÍCULO SEGUNDO (JORNADA LABORAL Y ATENCIÓN ININTERRUMPIDA). –

1. Se establece la jornada laboral obligatoria para todo el personal municipal, bajo cualquier modalidad de dependencia, en el horario de 08:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.

2. El servicio de atención a la ciudadanía será ininterrumpido, prohibiéndose estrictamente el cierre de ventanillas, oficinas o la suspensión de trámites durante las horas del mediodía.

ARTÍCULO TERCERO (INTERVALO DE ALMUERZO Y CONTROL BIOMÉTRICO). –

1. Se dispone de un intervalo de treinta (30) minutos para el almuerzo, el cual deberá ser gozado de manera escalonada en grupos coordinados por la Dirección de Recursos Humanos, asegurando que ninguna unidad quede sin personal de atención.

2. Es de carácter obligatorio el registro en el sistema biométrico de las cuatro (4) marcaciones diarias: ingreso matutino, salida al almuerzo, reingreso del almuerzo y salida al final de la jornada.

ARTÍCULO CUARTO (CONTROL Y CUMPLIMIENTO). – Se instruye a la Dirección de Recursos Humanos realizar el seguimiento estricto mediante el sistema biométrico. El incumplimiento de los tiempos establecidos será sancionado conforme al Reglamento Interno de Personal.

ARTÍCULO QUINTO (VIGENCIA Y DIFUSIÓN). – El presente Decreto Municipal entrará en vigencia a partir del día lunes de 11 de mayo de 2026.

Se ordena su difusión inmediata en el tablero de anuncios y redes sociales oficiales del Municipio.

Es dado en el Despacho del Alcalde Municipal de Cotoca, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

[firma] Elvio Pinaya Jorge ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca

Ciudad de Cotoca; Fundada el 15 de Diciembre de 1607 por el Gobernador Juan de Mendoza. Calle Victoriano Gutiérrez, acera norte Plaza 8 de Diciembre - Telfs./Fax: 3882545-3882547-3882548 Página de Facebook: Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Cotoca. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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148/2026

Suspensión y anulación de vacaciones de servidores públicos durante la transmisión de mando

Dispone la suspensión y anulación, con efecto inmediato, de todas las vacaciones otorgadas, programadas o solicitadas por los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca mientras dure el periodo de transmisión de mando, para garantizar la continuidad de la función pública y la entrega ordenada de la administración a las nuevas autoridades electas. Los días de vacación no gozados no se pierden ni caducan: la Dirección de Recursos Humanos debe restituirlos para su posterior reprogramación o cancelación una vez concluida la transición.

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