HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 018/2022
"MARCO DE ALIANZA PÚBLICO-PRIVADAS DEL G.A.M.C."
Sr. Raúl Gonzalo Alvis Claudio ALCALDE MUNICIPAL DE COTOCA GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA
Sr. Wilfredo Añez Carrasco PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA APRUEBA:
TITULO I CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto). La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la consolidación de alianzas estratégicas entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca e instituciones privadas en la jurisdicción del Municipio de Cotoca.
Artículo 2.- (Fines). Son fines de la presente Ley:
a) Fortalecer el desarrollo humano, social y económico del Municipio de Cotoca.
b) Promover el ordenamiento del territorio.
c) Incrementar la inversión privada para la construcción de obras y prestación de servicios.
d) Impulsar la iniciativa privada para participar en proyectos de inversión pública municipal.
e) Garantizar la inversión privada y las contraprestaciones en contratos de concesión municipales.
f) Gestionar procesos de contratación.
g) Crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener la infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que brinda el Gobierno Autónomo Municipal.
h) Generar fuentes de empleo.
i) Incrementar las capacidades del sector público para satisfacer la creciente demanda de desarrollo.
j) Impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública con participación del sector privado, para que éste, introduzca tecnología, innovación y recursos económicos para mejorar el suministro de servicios públicos.
Artículo 3.- (Marco legal). La presente ley se encuentra enmarcada en las siguientes disposiciones:
1. Constitución Política del Estado.
2. Ley Nro. 031 Marco de Autonomías y Descentralización.
3. Ley Nro. 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.
4. Decreto Ley N° 14379 de 25 de febrero de 1977, "Código de Comercio".
5. Código Civil.
6. Ley Nro. 1178 de Administración y Control Gubernamental.
7. Decreto Supremo Nro. 3469.
8. Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, de 21 de enero de 2016.
9. Ley N° 466 de 27 de diciembre de 2013, "Ley de la Empresa Pública".
10. Ley N° 516 de 04 de abril de 2014, "Ley de Promoción de Inversiones".
11. Ley N° 708 de 25 de junio de 2015, "Ley de Conciliación y Arbitraje".
Artículo 4.- (Principios).- Los principios en cuya sujeción se establecen las disposiciones de la norma y su aplicación son:
a) Buena fe. En la emisión de la Normativa Jurídica y Administrativa Municipal, se presume la buena fe de los Servidores Públicos Municipales responsables de la aprobación, vigencia y ejecución de las mismas.
b) Confidencialidad. Sólo los servidores públicos y las personas naturales y jurídicas autorizadas tienen derecho a conocer y utilizar la información respecto a las Alianzas Público-Privadas, que sea calificada bajo reserva y confidencialidad por Ley o respetar la propiedad intelectual.
c) Competencia e igualdad. La selección de los participantes privados se efectuará mediante procedimientos transparentes, competitivos y públicos, respetando los principios de no discriminación e igualdad.
d) Eficiencia económica. Los proyectos de inversión privada deberán estructurarse, para generar eficiencia en el uso de recursos en proyectos de inversión en la gestión o uso de infraestructura y prestación de servicios. Los mecanismos de participación público-privado solo podrán emplearse cuando, mediante estudios económicos y técnicos, se compruebe que constituyen una opción eficiente, eficaz y sostenible para la construcción de la obra y prestación del servicio.
e) Imparcialidad. Las Autoridades Municipales actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los ciudadanos y las ciudadanas del municipio.
f) Legalidad. Las disposiciones que integran el Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, gozan de presunción de legitimidad y constitucionalidad, así como de estabilidad, ya que perduran en el tiempo y surten efectos jurídicos obligatorios hasta que sean derogadas, abrogadas, declaradas inconstitucionales o revocadas.
g) Publicidad. Los procesos se ejecutarán con la mayor difusión y convocatoria, para permitir la participación del mayor número de operadores económicos y seleccionar al participante privado que pueda prestar el bien o servicio de la forma más eficiente, eficaz y económica.
h) Responsabilidad fiscal. En la ejecución de todas las alianzas público-privadas se tomará en consideración la capacidad fiscal del Estado para adquirir compromisos presupuestarios, firmes o contingentes, evitando comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas.
i) Rentabilidad social. Todo proyecto realizado en el marco del objeto de la presente Ley deberá responder a la materialización del bien común al interés público. El Gobierno Autónomo Municipal definirá criterios generales de rentabilidad social a efectos de evaluar cada proyecto en forma previa a su ejecución.
j) Sostenibilidad. Los servidores públicos y las personas que contraten con el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, deben responder por los resultados programados y los recursos empleados.
k) Sostenibilidad socio-medioambiental. Todas las alianzas público-privadas evaluarán y ejecutarán sus proyectos de forma tal que respondan equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
l) Sostenibilidad financiera: Se deberá considerar la capacidad de pago del Gobierno Autónomo Municipal para adquirir compromisos financieros, firmes o contingentes, que se deriven de la ejecución de los contratos celebrados en alianza público privada, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios.
m) Temporalidad. Los contratos celebrados en alianza público - privada deberán contemplar un plazo máximo.
n) Transparencia. Se sustenta en el acceso a la información veraz y acceso libre e irrestricto a la información y la Administración Municipal está en la obligación de hacerla pública y cumplir y hacer cumplir el principio de participación ciudadana y el control social.
Artículo 5.- (Definiciones). Definiciones. Para los fines de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
1. Alianza público-privada: Es un acuerdo entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca y el sector privado para la provisión de un bien o servicio público, en el cual el sector privado asume un riesgo significativo y tiene a su cargo la responsabilidad de gestionar el bien o el servicio y su remuneración está asociada a su desempeño. Se perfecciona mediante la suscripción de un contrato a largo plazo.
2. Conflicto de intereses: Se considera conflicto de intereses la situación en la que el interés personal o económico del servidor público o de personas relacionadas con éste, está o puede razonablemente estar en pugna con el interés público.
3. Contrato de alianza público-privada: El contrato de alianza público-privada es el acto jurídico vinculante suscrito entre los agentes públicos y privados mediante el cual se establecen las condiciones para la ejecución de un proyecto de provisión de bienes, diseño, construcción, financiación, prestación, gestión, operación, mantenimiento y administración total o parcial de bienes o servicios de interés social.
4. Operador Privado: Se considerarán agentes privados a las personas jurídicas de carácter privado que participan o presentan iniciativas para el desarrollo de alianzas público-privadas en cualquiera de sus tipologías.
5. Proyecto: Se entiende por proyecto al conjunto de actividades destinadas a satisfacer un bien o servicio de interés social que ejecuta las alianzas público-privadas.
Artículo 6.- (Ámbito de aplicación). La presente Ley Municipal se aplicará para todas las consolidaciones de alianzas estratégicas municipales de la jurisdicción del Municipio de Cotoca.
TITULO II ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS
Artículo 7.- (Modalidades para la Suscripción de Alianzas Estratégicas) I. Se reconocen las siguientes modalidades de Alianzas Estratégicas:
1. A iniciativa Pública.- La iniciativa pública se refiere a la intención del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca a través de su Órgano Ejecutivo Municipal, Entidades Descentralizadas y/o Empresas Públicas Municipales de elaborar y proponer proyectos que puedan ser viables bajo la modalidad de Alianza Público – Privada siendo éste o las entidades nombradas las que asumen la iniciativa y propuesta del proyecto.
2. A iniciativa Privada.- La iniciativa privada se refiere a la intención expresa de un operador privado de administrar, financiar, cofinanciar y ejecutar mediante una Alianza Público Privada la planificación, diseño y construcción de proyectos de interés municipal.
II. El procedimiento para la conformación de cada una de las modalidades identificadas en el parágrafo precedente se establecerá en el Reglamento a la presente Ley Municipal.
Artículo 8.- (Instrumentos de Constitución). I. Una alianza público-privada será formada mediante la suscripción de un contrato de alianza público-privada entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca a través de su Órgano Ejecutivo Municipal, Entidades Descentralizadas y/o sus Empresas Públicas Municipales con un operador privado adjudicatario del proyecto, en el cual se hagan constar los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
II. Cuando se trate de alianza público-privada, bajo la modalidad de iniciativa privada, podrá suscribirse un Convenio de Ejecución de Proyectos, para la implementación de pruebas piloto, sin que ello signifique el compromiso de recursos financieros del Municipio u objeto de cualquier tipo de erogación a momento de su implementación.
Artículo 9.- (Derechos del Operador Privado). El operador privado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de los que se establezcan en el instrumento de formalización de la alianza pública – privada:
1) Recibir las contraprestaciones por el desarrollo del proyecto, previstas en el régimen financiero del contrato de alianza público privada.
2) Utilizar todos los activos de un bien o servicio público otorgado, incluyendo la responsabilidad de operar el servicio y manejar la inversión durante el tiempo que dure el contrato de alianza público privada.
3) Solicitar prórroga de los plazos del contrato, cuando éstos se hayan demorado por causas imputables a la entidad contratante.
4) Recibir los incentivos acordados conforme a la presente Ley y al Contrato de Alianza Público Privada suscrito.
5) Revisión del contrato cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, aumente el costo de ejecución del proyecto, o se reduzca, también sustancialmente, los beneficios a su favor; pudiendo aceptar o declinar la suscripción del contrato modificatorio.
6) Ceder o transmitir a terceros la ejecución del proyecto, previa autorización del Ejecutivo Municipal.
Artículo 10.- (Obligaciones del Operador Privado). El operador privado tendrá las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que se establezcan en el instrumento de formalización de la alianza público – privada:
1) Aportar los recursos para la ejecución de la obra/proyecto y la prestación de los servicios conforme al contrato pactado.
2) Prestar los servicios contratados, con los niveles de desempeño convenidos.
3) En su caso, ejecutar la obra de infraestructura requerida para la prestación de los servicios objeto del contrato.
4) Cumplir con las instrucciones de la dependencia o entidad contratante, cuando se expidan con fundamento legal o de acuerdo a las estipulaciones del contrato.
5) Contratar los seguros y asumir los riesgos establecidos en el contrato.
6) Proporcionar la información financiera y de cualquier otra naturaleza que solicite la dependencia o entidad contratante y cualquier otra autoridad competente.
7) Permitir y facilitar la supervisión y auditorías conforme a las disposiciones aplicables y al contrato.
8) Guardar confidencialidad respecto de la información y documentos relativos al proyecto, en el alcance y plazos señalados en el contrato.
9) Cumplir con el régimen de socialización pactado en el contrato, en proyectos de alcance social.
II. Deberán ser específicos, medibles, alcanzables, relevantes y con un tiempo límite, en base al resultado de los mismos se condicionará la presentación de la Alianza Público Privada.
Artículo 10.- (Vigencia de las Alianzas Público Privadas). Las alianzas público – privadas tendrán una vigencia máxima de treinta (30) años.
Artículo 11.- (Indicadores de desempeño). Los indicadores de desempeño son instrumentos que proporcionan información cuantitativa sobre el desenvolvimiento y logros del proyecto a favor de la población.
Artículo 12.- (Contraprestación del Operador Privado). De acuerdo a la modalidad definida en el Contrato de Alianza Público Privada, se tiene las siguientes clases de contraprestaciones:
1. Contraprestación Fija: Es la cantidad monetaria invariable que obtiene el Operador Privado por la inversión realizada y durante la vigencia del Contrato.
2. Contraprestación Variable: Es la cantidad monetaria relativa y sujeta a los resultados demostrados mediante los indicadores de desempeño que obtiene el Operador Privado por la inversión realizada y durante la vigencia del Contrato.
3. Contraprestación Compartida: Es el porcentaje monetario percibido por la inversión compartida entre el GAMC y el Operador Privado.
Artículo 13.- (Garantía). I. Para la ejecución de las Alianzas Público - Privadas, según corresponda, se podrá solicitar al Operador Privado las garantías correspondientes de acuerdo a las necesidades del Proyecto, en caso de que sea necesario.
II. Las garantías que pueden utilizarse en el Contrato de Alianza Público - Privada son:
a) Boletas de Garantía Bancaria
b) Boleta de Garantía a Primer Requerimiento
c) Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento
d) Boleta de Garantía de buena ejecución de obra.
e) Hipotecaria
f) Otras garantías reconocidas en la legislación vigente.
Artículo 14.- (Usufructo de bienes del Estado en las Alianzas Público-Privadas). No se considera enajenación de bienes del Estado los casos en que, para la concesión o ejecución de alianzas público-privadas, se otorgue el usufructo de los bienes del Estado, sin que se produzca la transferencia de los derechos de propiedad de los mismos.
CAPITULO I ALIANZA PÚBLICO PRIVADA A INICIATIVA PÚBLICA
Artículo 15.- (Condiciones Generales). I. Los proyectos de Alianza Público - Privada por iniciativa pública, son aquellos proyectos que se originan por iniciativa del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, las Empresas Públicas Municipales y/o las Entidades Descentralizadas.
II. En el caso de las iniciativas públicas, los procesos para el desarrollo de un proyecto de Alianza Público Privada contemplan la propuesta, evaluación y aprobación del proyecto conforme se determine en el reglamento de la presente ley municipal.
III. Las Alianzas Público Privada a Iniciativa Pública tendrán prioridad para la ejecución de proyectos de infraestructura pública.
IV. Las Alianzas Público Privada a Iniciativa Pública deberán ser realizadas mediante Convocatoria Pública nacional y/o internacional garantizando la transparencia y la libre participación de operadores privados.
Artículo 16.- (Clasificación de las Alianzas Público-Privada a Iniciativa Pública). Las Alianzas Público-Privada a Iniciativa Pública se clasificarán según el tipo de inversión del GAMC conforme a lo siguiente:
1. Alianza Público-Privada a Iniciativa Pública Cofinanciada: Son aquellas que cuentan con una inversión monetaria por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, a través de un presupuesto asignado en correspondencia con el aporte del Operador Privado para la ejecución de un proyecto.
2. Alianza Público-Privada a Iniciativa Pública con Financiamiento: Son aquellas que cuentan con una inversión monetaria exclusiva del operador Privado para la ejecución de un proyecto; en la cual el GAMC aporta bienes y/o servicios.
CAPITULO II ALIANZA PÚBLICO PRIVADA A INICIATIVA PRIVADA
Artículo 17.- (Condiciones Generales). I. La iniciativa privada es el mecanismo mediante el cual un actor privado presenta proyectos para el desarrollo de Alianzas Público - Privadas.
II. Los proyectos podrán elaborar proyectos, por su propia cuenta y riesgo asumiendo la totalidad de los costos de elaboración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva, a consideración del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.
III. No podrán presentarse iniciativas privadas en los casos en que correspondan a proyectos que son objeto de iniciativa pública o se encuentren en cualquiera de las etapas de una Alianza Público - Privada.
Artículo 18.- (Proyectos Piloto). I. Para la suscripción de Alianzas Público Privadas a Iniciativa Privada el Operador Privado, en el caso que corresponda, deberá presentar e implementar por un plazo asignado por las instancias técnicas un proyecto piloto con el propósito de verificar la factibilidad técnica y financiera del mismo.
II. Con carácter previo a la suscripción del Contrato de Alianza Público – Privada a Iniciativa Privada, se podrá suscribir un Convenio Interinstitucional para la implementación del Proyecto Piloto.
CAPITULO III CONTRATOS Y CONVENIOS
Artículo 19.- (Contenido Mínimo del Contrato de Alianza Publico Privada). I. Los Contratos de Materialización de Proyectos Alianzas Público - Privada, contendrán mínimamente las siguientes cláusulas:
a) Partes contratantes.
b) Antecedentes.
c) Legislación aplicable.
d) Documentos integrantes.
e) Objeto y causa.
f) Garantías (cuando corresponda)
g) Tipos de Contraprestaciones (Fija, Variable o Compartida).
h) Vigencia del contrato.
i) Obligaciones de las partes.
j) Condiciones de uso por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.
k) Multas y penalidades por incumplimiento.
l) Terminación del contrato.
m) Causales de Resolución y procedimiento para la resolución.
n) Renovación (cuando corresponda).
o) Solución de controversias.
p) Consentimiento de las partes.
Artículo 20.- (Modificaciones Al Contrato). Las modificaciones al contrato deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación y ser sustentadas por informe técnico y legal que establezca la viabilidad técnica y/o de financiamiento.
Artículo 21.- (Contenido Mínimo del Convenio de Implementación y Ejecución del Proyecto Piloto). Los Convenios para la Implementación y Ejecución del Proyecto Piloto, contendrán mínimamente las siguientes cláusulas:
a) De las Partes.
b) Antecedentes.
c) Legislación aplicable.
d) Documentos integrantes.
e) Objeto y causa.
f) Garantías (Cuando corresponda).
g) Identificación de la normativa sectorial aplicable. (Cuando corresponda)
h) Identificación del Proyecto.
i) Vigencia del convenio.
j) Obligaciones de las partes.
k) Condiciones de uso por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.
l) Fiscalización y/o supervisión
m) Multas y penalidades por incumplimiento. (Cuando corresponda)
n) Terminación del contrato, acuerdo o convenio.
o) Condiciones de Disolución y procedimiento para la resolución.
p) Condiciones de entrega al finalizar el Proyecto de Alianza Público - Privada.
q) Renovación (cuando corresponda).
r) Solución de controversias.
s) Consentimiento de las partes.
t) Otras que por la naturaleza y características del proyecto sean necesarias.
Artículo 22.- (Instrumento de Constitución). Toda alianza público-privada será formada mediante la suscripción de un contrato de alianza público-privada entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca y el Operador Privado, en el cual se hagan constar los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Artículo 23.- (Instrumento de Constitución que aprueba el Concejo Municipal). Deberán ser aprobados por el Concejo Municipal los Contratos de Alianzas-Público Privadas que importen su modalidad y clasificación.
CAPITULO IV DE LOS RIESGOS COMPARTIDOS
Artículo 24.- (Distribución de Riesgos). En toda Alianza Público-Privada, se deberá hacer una identificación y valoración de los riesgos y/o beneficios durante la vigencia de la misma, los cuales serán asumidos, transferidos o compartidos por la entidad pública y el actor privado.
Artículo 25.- (Condiciones para la distribución adecuada de Riesgos). Durante la identificación y valoración de los riesgos se deberá imponer al Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca la menor carga posible en atención al principio de sostenibilidad financiera.
CAPITULO V INCENTIVOS AL OPERADOR PRIVADO
Artículo 26.- (Descuentos en la Patente de Funcionamiento).- I. Los Operadores Privados que suscriban Alianzas Público - Privadas con el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca a partir de la suscripción del Contrato serán beneficiarios de un descuento de hasta el 50% de la Patente de Funcionamiento anual, durante la vigencia del contrato.
II. Al margen del tratamiento anterior, si la empresa está clasificada como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MYPYME), también un descuento adicional de hasta el 30%.
Artículo 27.- (Descuentos en el Impuesto a la Propiedad de Bienes).- Los Operadores Privados que suscriban Alianzas Público - Privadas con el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca serán beneficiarios de un descuento de entre el 20% hasta el 100% del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, y otros impuestos durante la vigencia del contrato, dependiendo de la envergadura del proyecto.
CAPITULO VI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 28.- (Solución de Controversias en la fase de ejecución del Contrato). I. Para la solución de controversias que resulten entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca y el Operador Privado durante la ejecución del Contrato de Alianza de Pública Privada se podrá acudir a la vía conciliatoria.
II. Se establece como instancia conciliatoria el Concejo Municipal quien deberá designar tres (3) miembros para conformar la Comisión Conciliatoria y resolver los conflictos resultantes durante la ejecución del Contrato de Alianza de Pública Privada.
III. La Comisión Conciliatoria se constituye en la única instancia para la solución de controversias en etapa de ejecución de contrato.
Artículo 29.- (Solución de Controversias Vía Arbitral). Los Contratos de Alianzas Público Privada podrán incluir la vía arbitral como medio alternativo de solución de controversias de acuerdo a la Ley de Conciliación y Arbitraje vigente la normativa.
TITULO III MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 30.- (Unidad De Planificación). Es la unidad organizacional a cargo de la evaluación de los proyectos, su administración y supervisión, así como la aprobación del proyecto que promuevan los operadores privados, será designada conforme al Reglamento de la presente Ley Municipal.
Artículo 31.- (Unidad Técnica Responsable). La Unidad Técnica Responsable será la promotora del proyecto o la que según sus atribuciones deba estar a cargo de la valoración técnica del proyecto cumpliendo las siguientes atribuciones:
a) Identificar necesidades y carencias programadas y no programadas.
b) Realizar y/o Contratar la elaboración de proyectos de inversión a diseño final.
c) Convocar para la presentación de proyectos en el marco de la presente ley.
d) Promover y suscribir Alianzas Público - Privadas.
e) Licitar la construcción de obras y prestación de servicios bajo la modalidad de concesión.
f) Ser responsable de todas las fases de inversión del proyecto.
g) Supervisar, evaluar y realizar el control interno de todas las fases de operación del proyecto de inversión.
h) Conformar base de datos de proyectos de preinversión y de inversión.
i) Elaborar Resoluciones Administrativas Secretariales mediante las cuales se aprueben, rechacen o soliciten modificaciones a los proyectos de inversión presentados por el sector privado y por otras instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca mediante.
j) Se constituyen en Unidades Organizacionales Solicitantes en los procesos de contratación.
k) Otras establecidas en la presente ley y su reglamentación.
Artículo 32.- (Unidad Administrativa Financiera). Es la unidad organizacional del GAMC encargada de realizar la evaluación financiera del proyecto y determinar la disponibilidad de bienes municipales para la suscripción del Contrato de Alianza Público Privada sus principales funciones serán designadas en el Reglamento de la presente Ley Municipal.
Artículo 33.- (Unidad Legal). Es la Unidad Organizacional del GAMC encargada de proporcionar asesoramiento legal y atender los asuntos jurídicos además de las aspectos procontractuales y contractuales, la adjudicación y suscripción de los contratos de alianza público-privada, sus principales funciones serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley Municipal.
Artículo 34.- (Unidad de Control y Seguimiento). La ejecución de todos los proyectos desarrollados por medio de Alianzas Público – Privadas, serán también supervisados por la Unidad de Planificación y las Secretarías Municipales relacionadas con la materia del proyecto, de la misma manera el Concejo Municipal en el marco de sus competencias municipales se constituye en una unidad de control y seguimiento.
Artículo 35.- (Responsabilidad Funcionaria). El funcionario público dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, que participe en los diferentes procesos de iniciativas públicas, evaluación de iniciativas, selección y administración del Contrato de Alianza Pública Privada, será responsable por los daños que por su negligencia o dolo causare al patrimonio público, y será pasible de las sanciones establecidas en la Ley.
Artículo 35.- (Carácter no excluyente de sanciones administrativas). Las sanciones administrativas a que se refiere el presente artículo serán independientes de las acciones señaladas en el código de orden civil o penal que puedan derivarse de la comisión de dichos hechos o se hayan cometido de manera simultánea.
TITULO IV RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 36.- (Clasificación de las infracciones administrativas). Las infracciones administrativas previstas en esta ley se clasifican, según su gravedad, en leves, graves y muy graves, las cuales serán sancionadas según lo establecido en esta ley.
Artículo 37.- (Infracciones administrativas leves). Constituyen infracciones administrativas leves las siguientes:
1. Omitir datos relevantes en el estudio de las ofertas, cuando se demuestre que se tuvo conocimiento de ello, previo a emitir opinión por escrito al respecto.
2. Ser simple inobservancia de las disposiciones contenidas en esta ley y en el o los reglamentos.
Artículo 38.- (Infracciones administrativas graves). Constituyen infracciones administrativas graves las siguientes:
1. Renunciar, sin causa justificada, a la suscripción del contrato.
2. Incumplir, por causas que les sean imputables, sus obligaciones contractuales para la ejecución de un proyecto, una obra o un servicio, sin importar el procedimiento de adjudicación.
3. Cambiar, sin autorización de la autoridad contratante, la composición, la calidad y la especialización del personal que se comprometieron asignar a la obra o servicios en sus ofertas.
4. Incumplir los tiempos de inicio y desarrollo de la obra, previstos en el contrato de alianza público-privada, salvo que sea justificado por caso fortuito o causas de fuerza mayor.
5. Suministrar información a un oferente que lo ponga en posición de ventaja sobre los demás.
6. Incurrir en una nueva infracción de las señaladas en el artículo previo, después de haber sido sancionado en tres ocasiones por infracciones leves dentro del año anterior.
Artículo 39.- (Infracciones administrativas muy graves). Constituyen infracciones administrativas muy graves las siguientes:
1. Ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o por persona interpuesta en relación con actos atinentes al procedimiento de evaluación de iniciativas, selección, la ejecución o modificación del contrato.
2. Cuando utilicen personal de alguna institución que participe en el comité técnico para elaborar sus propuestas, de forma remunerada o no remunerada.
3. Presentar recursos de revisión o impugnación basados en hechos falsos, con el solo objetivo de perjudicar a un determinado adjudicatario o el proceso de adjudicación en general.
4. Incurrir en acto de colusión comprobado en la presentación de su oferta.
5. Obtener ventaja en el proceso de selección mediante el ofrecimiento de beneficios de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos.
6. Presentar iniciativas privadas sin el objetivo de desarrollarlas, sino como mecanismo de generación de renta económica mediante la obtención de derechos de autor sobre las mismas.
7. Obtener información privilegiada de manera ilegal que le coloque en una situación de ventaja, respecto de otros competidores, en el proceso de selección.
8. Reincidencia de tres infracciones graves en un período de cinco años.
Artículo 40.- (Sanciones administrativas). Sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan, los operadores privados que incurran en las infracciones mencionadas en los artículos precedentes, recibirán las siguientes sanciones:
1) Para las infracciones leves: advertencia escrita y ejecución de las garantías.
2) Para las infracciones graves: ejecución de las garantías, penalidades establecidas en el contrato, inhabilitación temporal para participar en procesos competitivos de selección de adjudicatario para contratos de alianzas público-privadas o para contratación pública conforme a la gravedad de la falta y una multa de mil salarios mínimos del sector público.
3) Para las infracciones muy graves: Ejecución de las garantías, penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato, rescisión unilateral del contrato sin responsabilidad para la autoridad contratante, inhabilitación permanente para participar en procesos competitivos de selección de adjudicatario para contratos de alianzas público-privadas o para contratación pública conforme a la gravedad de la falta, y una multa de diez mil salarios mínimos nacionales.
Artículo 41.- (Potestad Sancionadora). La potestad sancionadora de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se ejercerá por:
1. La Máxima autoridad de la Unidad de Planificación, cuando se trate de infracciones leves y graves.
2. La Máxima Autoridad del Ejecutivo Municipal, cuando se traten de infracciones muy graves.
CAPITULO I RECURSOS
Artículo 42.- (Disposición Supletoria). Se admiten todos los recursos señalados e identificados en la Ley Nro. 2341 de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIÓN FINALES
Disposición Final Única: El Ejecutivo Municipal deberá reglamentar los aspectos procedimentales de la presente ley en un plazo máximo de treinta (30) días.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única. Los Convenios suscritos con anterioridad a la promulgación de la presente Ley Municipal podrán adecuarse a la Suscripción de un Contrato de Alianza Público Privada dispuesto en la presente Ley Municipal.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Disposición Abrogatoria Única. Se abrogan todas las Leyes Municipales y toda disposición de igual o menor jerarquía contraria a la presente Ley.
Conforme al artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales deberán remitir al Servicio Estatal de Autonomías – SEA – toda la normativa emitida para su registro.
Es Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Cotoca a los Seis Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Veintidós.
[firma] CONCEJAL SECRETARIO H.C.M. DE COTOCA [firma] PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Autonómica Municipal de Cotoca.
Raúl Gonzalo Alvis Claudio ALCALDE MUNICIPAL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA