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010/2022

Día de la Tradición en la Comunidad de Tajibo (1 de mayo)

Declara el primer día del mes de mayo de cada año como "Día de la Tradición Tajibeña", con la finalidad de valorar, proteger, preservar, promover y difundir el patrimonio cultural de los tajibeños. Instruye al Órgano Ejecutivo Municipal coordinar la organización del evento con la sociedad civil organizada y asignar un monto de Bs 3.000,00 presupuestado en el POA y presupuesto institucional de cada gestión.

Concejo Municipal0 consultas

010/2022

Día de la Tradición en la Comunidad de Tajibo (1 de mayo)

Promulgada el 27 de abril de 2022 · Concejo Municipal

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA Teléfonos: 3882497 / 3882546 • Fax.: 3882497 Calle Victoriano Gutiérrez, acera Norte Plaza 8 de Diciembre E-mail: ham_cotoca@cotas.com.bo — www.hamcotoca.org.bo

LEY AUTONOMICA MUNICIPAL Nº 010/2022 "DIA DE LA TRADICIÓN EN LA COMUNIDAD DE TAJIBO"

Sr. Raúl Gonzalo Alvis Claudio ALCALDE MUNICIPAL DE COTOCA GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COTOCA

Sr. Wilfredo Añez Carrasco PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COTOCA

Por cuanto el Concejo Municipal de Cotoca, ha sancionado la siguiente Ley Municipal.

"LEY QUE DECLARA DÍA DE LA TRADICIÓN TAJIBEÑA"

Artículo 1.- Declárase como el "Día de la Tradición Tajibeña" el primer día del mes de mayo de cada año.

Artículo 2.- La presente ley tiene como finalidades, valorar, proteger, preservar, conservar, promover y difundir el patrimonio cultural de los tajibeños, expresado en sus bienes culturales, costumbres, hábitos, mitos, leyendas, gastronomía típica, juegos tradicionales, música, danza, habla popular y otros valores costumbristas y tradicionales de la jurisdicción.

Artículo 3.- El Órgano Ejecutivo Municipal deberá coordinar con la Sociedad Civil Organizada, Asociaciones de Moto taxis, Auto Transporte de 4 ruedas, Asociación de Comparsas, Fraternidades y Grupos Culturales y otros la organización del evento a desarrollar.

Artículo 4.- El Ejecutivo Municipal deberá asignarle un monto económico de 3.000,00 (Tres Mil Bolivianos 00/100) para la organización de las actividades culturales presupuestándolo en el POA Y PRESUPUESTO INTITUCIONAL de cada gestión.

Artículo 5.- La presente ley municipal se aplicará en toda la jurisdicción del municipio de Cotoca.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

Única.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones normativas contrarias a la presente Ley Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley Municipal.

Conforme al artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales deberán remitir al Servicios Estatal de Autonomías – SEA- toda la normativa emitida para su registro.

Es dada en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cotoca, a los Veintisiete Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Veintidós.

Prof. Julio César Justiniano López CONCEJAL SECRETARIO H.C.M. DE COTOCA

Sr. Wilfredo Añez Carrasco PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Municipio de Cotoca.

Raúl Gonzalo Alvis Claudio ALCALDE MUNICIPAL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COTOCA

Ciudad de Cotoca; Fundada el 15 de Diciembre de 1607 por el Gobernador Juan de Mendoza. Capital de la Provincia Andres Ibañez por ley de la Republica Nº 15/22 del 13 de Diciembre de 1993.

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Cotoca. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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