Escudo de Cotoca
Leyes Autonómicas Municipales
Vigente
#juegos tradicionales
#patrimonio cultural
#deportes

058/2020

Ley para la promoción y conservación de juegos y deportes tradicionales, culturales, recreacionales y populares

Valora, protege y promueve los juegos tradicionales autóctonos y las actividades populares de Cotoca (carrera de embolsao, palo encebao, sortija, tabeada, jocheo de toro, entre otros) como patrimonio cultural del municipio. Dispone la protección municipal de estas expresiones, la organización de actividades culturales en fiestas patronales y la prohibición del maltrato animal conforme a la Ley Nacional Nº 700, con presupuesto previsto por el Ejecutivo Municipal.

Concejo Municipal0 consultas

058/2020

Ley para la promoción y conservación de juegos y deportes tradicionales, culturales, recreacionales y populares

Promulgada el 20 de noviembre de 2020 · Concejo Municipal

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA Teléfonos: 3882497 / 3882546 - Fax: 3882497 Calle Victoriano Gutiérrez, acera Norte Plaza 8 de Diciembre E-mail: ham_cotoca@cotas.com.bo www.hamcotoca.org.bo

LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL Nº 058/2020

"LEY PARA LA PROMOCIÓN, CONSERVACIÓN DE JUEGOS Y DEPORTES TRADICIONALES, CULTURALES, RECREACIONALES Y POPULARES"

Sr. Wilfredo Añez Carrasco Alcalde Municipal de Cotoca GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA

Sr. Raúl Gonzalo Alvis Claudio PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA APRUEBA:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto valorar, proteger, preservar, conservar, promover y difundir el patrimonio cultural, expresados en sus bienes culturales, costumbre, hábitos, mitos, leyendas, gastronomía típicas, juegos tradicionales, música, danza, habla popular y otros valores costumbrista y tradicionales de la identidad Cotoqueña.

ARTÍCULO 2.- (MARCO LEGAL).- La presente Ley tiene como marco legal las siguientes normas: 1.- La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia Artículo 104, Artículo 283, Artículo 302 parágrafos I numeral 2, 14, 32 y 39. 2.- Ley Nº 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez". 3.- Ley Nº 482 Ley de los Gobierno Autónoma Municipales. 4.- Ley Nacional del Deporte Nº 804 del 11 de mayo del 2016; Art. 6 Inc. a). 5.- Ley Nº 700 del 01 de junio de 2015 para la defensa de animales contra actos de crueldad y maltrato.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- las disposiciones contenidas en la presente Ley Municipal se aplicara en toda la Jurisdicción Municipal de Cotoca.

ARTÍCULO 4. (FINALIDAD).- La presente Ley Municipal tiene por la finalidad: a).- Normar y regular el desarrollo de los juegos tradicionales autóctonos y actividades populares. b).- Promover la diversas cultura, el dinamismo intercultural y la corresponsabilidad de todos los actores y sectores sociales, como componente esencial del desarrollo humano y socioeconómico. c).- Establecer políticas públicas en materia de la declaración de juegos tradicionales autóctonos y actividades populares.

CAPITULO II JUEGOS TRADICIONALES AUTOCTONOS Y ACTIVIDADES POPULARES Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 5. (JUEGOS TRADICIONALES AUTÓCTONOS Y ACTIVIDADES POPULARES).- Se trata de juegos y actividades que se practicaban desde tiempos antiguos propias de nuestro Departamento y nuestra región, que se muestra fundamentalmente en los aniversarios y fecha conmemorativas de nuestras comunidades. En el Oriente Boliviano y particularmente en el municipio de Cotoca, las fiestas y celebraciones populares están acompañada de estos juegos y actividades, en los que participan hombres, mujeres y niños. Entre ellos tenemos:

I.- JUEGOS TRADICIOANALES Y ACTIVIDADES POPULARES: 1).- CARRERA DE EMBOLSAO. 2.- PALO ENCEBAO. 3).- SORTIJA. 4).- LA TABEADA. 5).- EL PEJICHI. 6).- CARRERA DE CARRETILLA. 7).- ENCHOQUE. 8).- EL VOLANTIN. 9).- LA RAYUELA. 10).- LA TARASCA. 11).- TOPO. 12).- TROMPO. 13).- CHANCHO ENCEBADO. 14).- CARRERA DE CABALLO. 15).- RIÑA DE GALLO. 16).- JOCHEO DE TORO. 17).- ENTRE OTROS

ARTÍCULO 6.- (PRINCIPIO).- Los principios que rigen la presente ley en su aplicación son los siguientes: 1).- Integridad, 2).- Interculturalidad, 3).- Sostenibilidad, 4).- Descolonización, 5).- Transversalidad, 6).- Coordinación, 7).- Responsabilidad, 8).- Concientización.

CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES, PROTECCION MUNICIPALL Y REGUARDO DE ANIAMALES

ARTÍCULO 7.- (ACTIVIDADES).- I.- Se organizaran y llevaran a cabo las actividades culturales con las expresiones culturales y tradicionales de los juegos autóctonos y actividades populares en las actividades organizadas por el municipio y/o asociaciones en festivales propios del municipio, con la amplia participación y corresponsabilidad de todos los actores y sectores sociales, como componente esenciales del desarrollo humano y socioeconómico del municipio.

II.- Se dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, organizara y llevara a cabo actividades culturales, en ocasión de la celebración de las fiestas patronales de nuestro municipio, día de la tradición folklórica y otra fiesta que preserven las tradiciones.

ARTÍCULO 8.- (PROTECCIÓN MUNICIPAL).- Los juegos tradicionales autóctono y actividades populares, gozan de la protección del Gobierno Municipal, y por tanto se estimulara y promoverá la práctica de estas expresiones culturales a través de entes públicos y privados.

ARTÍCULO 9.- (PROHIBICIÓN DEL MALTRATO ANIMAL).- En la realización de actividades reguladas por la presente Ley se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 700 del 01 de Junio de 2015.

ARTÍCULO 10.- (RECURSOS).- El Ejecutivo Municipal deberá prever el presupuesto para el cumplimiento de la presente Ley según reglamentación.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

DISPOSICIONES TRANSITORIA ÚNICA.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, el plazo máximo de (90) días calendario a partir de la publicación

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- (VIGENCIA).- La presente Ley Municipal entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDA.- (ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS).- Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales municipales de igual o menor jerarquía contrarias a la presente Ley Municipal.

Conforme al artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales deberán remitir al Servicios Estatal de Autonomías –SEA– toda la normativa emitida para su registro.

Es dada en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cotoca, a los Veinte Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinte.

Sr. Raúl Gonzalo Alvis Claudio PRESIDENTE DEL CONCEJO ALCALDÍA DE COTOCA

Dra. Adriana Ayala Pedra[ilegible] CONCEJAL SECRETARIA H.C.M. DE COTOCA

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Municipio de Cotoca.

Wilfredo Añez Carrasco HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca

Ciudad de Cotoca; Fundada el 15 de Diciembre de 1607 por el Gobernador Juan de Mendoza. Capital de la Provincia Andrés Ibañez por ley de la Republica Nº 15/22 del 13 de Diciembre de 1993

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Cotoca. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

Leyes relacionadas

Otras normas sobre temas o categorías similares.

Buscar más →
Leyes
Vigente
Lamm 26352

Casa norte

Abrir
Leyes
Vigente
025/2026

Ley de Creación de la Gaceta Municipal de Cotoca

Crea la Gaceta Municipal como instrumento oficial de publicación del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, en formato escrito y digital, para la publicación de leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones; fija un plazo máximo de 5 días hábiles para publicar cada norma, compilación trimestral en boletín y administración coordinada entre los responsables de comunicación de ambos órganos.

Abrir
Leyes
Vigente
024/2026

Abrogación de las Leyes Municipales 19/2021 y 20/2026

Abroga las Leyes Municipales 19/2021 (16 de abril de 2021) y 20/2026 (15 de abril de 2026), modificatorias del Reglamento General del Concejo Municipal (Ley 19/2017), por su inaplicabilidad: nunca fueron publicadas ni entraron en vigencia, e introducían criterios de preferencia contrarios al voto igualitario en la elección de la Directiva.

Abrir