Escudo de Cotoca
Leyes Autonómicas Municipales
Vigente
#reglamento del concejo
#concejo municipal
#directiva

019/2017

Reglamento General del Concejo Municipal de Cotoca

Texto ordenado del Reglamento General del Concejo Municipal de Cotoca: marco institucional, atribuciones del Concejo, registro e instalación, elección de la Directiva, derechos, obligaciones y prohibiciones de los concejales, concejales suplentes, estructura organizacional, Pleno, Directiva, atribuciones del Presidente y del Secretario, y comisiones del Concejo. Es el reglamento vigente que rige el funcionamiento del Órgano Legislativo municipal.

Concejo Municipal0 consultas

019/2017

Reglamento General del Concejo Municipal de Cotoca

Promulgada el 01 de enero de 2017 · Concejo Municipal

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N. 019/2017

"REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA"

H. RAÚL GONZALO ALVIS CLAUDIO PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA

SANCIONADA POR SR. WILFREDO AÑEZ-CARRASCO H. ALCALDE MUNICIPAL DE COTOCA

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA DECRETA:

TEXTO ORDENADO REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL COTOCA

TÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° (Marco Normativo).- El presente Reglamento General, así como el ejercicio de las atribuciones del Concejo Municipal, se rigen y fundamentan en la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Carta Orgánica Municipal una vez aprobada, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales en lo pertinente, la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Código Electoral, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y otras disposiciones en vigencia emitidas por autoridad competente, complementarias y reglamentarias a las mencionadas.

Artículo 2° (Objeto).- El objeto del presente Reglamento General es el de regular la estructura organizativa, las atribuciones, el funcionamiento y los procedimientos del Concejo Municipal de Cotoca en el marco de la autonomía municipal. Asimismo regular su relacionamiento con el Ejecutivo Municipal, con instituciones públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales y con la población del Municipio en general.

Artículo 3° (Ámbito de aplicación).- El uso y aplicación del presente Reglamento General es de carácter obligatorio para el Concejo Municipal de Cotoca.

Artículo 4° (Potestad del Concejo Municipal).- El Concejo Municipal tiene potestad deliberante, normativa y fiscalizadora de la gestión municipal, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5° (Atribuciones del Concejo Municipal).- De conformidad a lo establecido por el artículo 16° de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, las atribuciones del Concejo Municipal son las siguientes, exceptuando las que han sido modificadas por la norma vigente:

El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

1. Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros.

2. Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de equidad e igualdad entre mujeres y hombres.

3. Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria. Esta comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el Concejo Municipal.

4. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.

5. Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus reformulados.

6. Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal.

7. Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal.

8. Aprobar contratos, de acuerdo a Ley Municipal.

9. Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal.

10. Aprobar en 30 días calendario, el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector.

11. Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente.

12. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena.

13. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal, en concordancia con la normativa vigente.

14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de que no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados.

15. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias o Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente.

16. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en las Empresas Públicas creadas por otros niveles de gobierno, dentro la jurisdicción municipal.

17. Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en su jurisdicción.

18. Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasas y Patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

19. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano.

20. Aprobar mediante Ley Municipal, la emisión y/o compra de títulos valores, cumpliendo la normativa vigente.

21. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que el Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

22. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado.

23. Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometan las rentas del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a la normativa vigente.

24. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal, en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales.

25. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.

26. Aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos Municipales o Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en el marco de la Ley correspondiente.

27. Aprobar mediante Ley Municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y la política del nivel central del Estado.

28. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la provisión de Servicios Básicos.

29. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud, en función a criterios establecidos en la Ley Municipal.

30. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento del cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.

31. Aprobar mediante Resolución, el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.

32. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad.

33. Fiscalizar la implementación de los Planes Municipales, en concordancia con el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE y la aplicación de sus instrumentos.

34. Denunciar hechos de Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres ante la autoridad competente.

35. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

36. Otras establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la Carta Orgánica Municipal aprobada y las establecidas en el presente Reglamento General del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II REGISTRO, CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 6° (Registro de Concejalas).- En el marco del artículo 184° del Código Electoral, los (as) Concejales (as) Titulares y (os) Suplentes habilitados (as) para participar de la Sesión Instalatoria, deberán presentar sus Credenciales correspondientes a la Presidencia del Concejo Municipal, con 24 horas de anticipación al día de la convocatoria.

Artículo 7° (Sesión Instalatoria).- La Sesión Instalatoria del Concejo Municipal, de carácter extraordinario, tiene la finalidad de organizar y ejecutar el cambio de una gestión municipal quinquenal a otra, la misma será convocada por la Directiva saliente o en caso de inexistencia de convocatoria se llevará a cabo el primer día hábil siguiente a la posesión de los Concejales electos por la Autoridad Competente. El procedimiento de la Sesión Instalatoria, será como sigue:

a) El Concejo Municipal saliente, a través de la instancia competente, entregará la memoria institucional de los últimos cinco años de gestión.

b) Inmediatamente se instalará la sesión y se procederá a la elección de una Directiva ad-hoc del Concejo Municipal, conformada por un (a) Presidente (a) y un (a) Secretario (a).

c) Bajo la dirección de la Directiva ad – hoc, los (las) Concejales (as) Municipales elegirán a su Presidente (a), Vicepresidente (a) y Secretario (a), pudiendo los miembros de la Directiva Ad – hoc ser elegidos Presidente (a), Vicepresidente (a) y Secretario (a) del Concejo. La elección de la Directiva se realizará mediante voto oral, nominal y por mayoría absoluta del total de los miembros.

d) La posesión de la Directiva será realizada por los dos miembros la Directiva ad – hoc. En el caso de que uno de los miembros de la Directiva ad – hoc haya sido elegido miembro de la Directiva, la posesión será realizada por el otro miembro de la Directiva ad – hoc; si ambos miembros de dicha Directiva ad hoc fueran elegidos miembros de la Directiva, la posesión será realizada por un (a) Concejal (a) elegido (a) por simple mayoría para tal efecto.

e) Los (as) Concejales (as) que integran las Directivas del Concejo Municipal y de las Comisiones, durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos (as), de acuerdo a ley y al presente Reglamento.

La Sesión Instalatoria se deberá llevar a cabo con el quórum reglamentario para la validez de las sesiones de Concejo, en caso de no alcanzarse el quórum reglamentario la sesión se postergará por un período de una hora hasta alcanzar el quórum. En caso de persistir la falta de quórum, la sesión será postergada hasta el día hábil siguiente.

En caso de que los Concejales electos no hayan realizado su registro con la debida anticipación la sesión Instalatoria se postergará hasta el día hábil siguiente.

La sesión podrá llevarse a cabo con los miembros debidamente habilitados y registrados que alcancen el quórum reglamentario, quedando pendiente el registro y habilitación de los demás miembros.

Artículo 8° (Elección de Concejales (as) para la conformación de Comisiones Permanentes, Ética y Decano).- En la sesión siguiente se elegirá a los miembros de las Comisiones Permanentes, de la Comisión de Ética y al (a la) Decano (a), mediante voto nominal y por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal. Una vez elegidos, el (la) Presidente (a) del Concejo Municipal les ministrará posesión.

El (la) Decano (a) será designado (a) mediante Resolución Municipal por la totalidad del período de gestión Municipal quinquenal, aplicando en orden de prelación los siguientes criterios:

El (la) Concejal (a) que tenga mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de Concejal.

El (la) Concejal (a) con más años de servicio en el ámbito municipal.

El (la) Concejal (a) con más años de servicio en el sector público en general.

El (la) Concejal (a) con más años de edad.

CAPÍTULO III DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS (AS) CONCEJALES (AS)

Artículo 9° (Derechos).- Los y las Concejales (as) gozan de todos los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 482, la Carta Orgánica Municipal, así como las que establezcan las leyes nacionales y demás disposiciones conexas.

Los y las Concejales (as) desarrollarán sus funciones en los términos previstos en la Constitución Política del Estado y las Leyes, deberán recibir protección a su integridad física, pudiendo exigir de toda autoridad pública, civil o militar de la República, Departamentos y Municipios, la cooperación y protección en el ejercicio de sus funciones. Además contarán con los siguientes derechos inherentes al ejercicio de la Función Pública:

a) Derecho de intervenir.- Todos los concejales en ejercicio asistentes al Plenario, tienen el mismo derecho a intervenir con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las Sesiones de las Comisiones a las que fueren designados. Podrán también intervenir, sin derecho a voto, en las Comisiones en las cuales no se hubiesen adscrito.

b) Derecho a requerir información.- Todos los Concejales en ejercicio tienen derecho a solicitar información a las distintas instancias del Ejecutivo Municipal, por intermedio del Presidente, con el propósito de cumplir con sus funciones fiscalizadora, normativa y deliberante, de acuerdo al procedimiento descrito en el presente reglamento y la Ley Municipal de Fiscalización, debiendo todo requerimiento, solicitud, comunicación u oficio ser de forma escrita y obligatoriamente en papel membretado del Concejo.

c) Derecho a la Defensa.- Los Concejales, acorde con la Constitución Política del Estado, tendrán el derecho a la defensa cuando fuesen sometidos a procesos internos, suspensiones temporales o definitivas, en cualquier otra situación.

d) Derecho a percibir una Retribución.- El Concejal en ejercicio percibirá una retribución acorde con lo establecido en la Ley Municipal que apruebe el Presupuesto Operativo Anual.

e) Derecho a Equipamiento.- Todos los Concejales en ejercicio, tendrán derecho a condiciones de trabajo igualitario para el buen desempeño de sus funciones, siempre y cuando las condiciones económicas del Gobierno Municipal así lo permitan.

f) De la Capacitación.- Todos los Concejales y Asesores del Concejo en ejercicio, tendrán derecho a asistir a seminarios, cursos, talleres y cualquier otro programa de capacitación a costo del Gobierno Municipal, siempre y cuando dicha capacitación redunde en beneficio y al finalizar dicha capacitación se compruebe el rendimiento de los asistentes, caso contrario los costos de capacitación y demás deberán ser cubiertos por el asistente.

Artículo 10° (Obligaciones).- Además de las obligaciones establecidas en la Ley N° 482 y otras disposiciones legales aplicables, son también obligaciones de los (as) concejales (as), las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento General del Concejo Municipal, el Código de Ética y otros instrumentos y reglamentos del Concejo Municipal.

b) Cumplir con eficacia, eficiencia, honestidad y cultura las labores asignadas por Ley y por el Pleno del Concejo Municipal.

c) Recibir y canalizar las solicitudes de los habitantes y estantes del Municipio, adoptando las medidas necesarias para satisfacer las necesidades de la vida en comunidad, en el marco de las competencias municipales.

d) Informar a la ciudadanía sobre los asuntos que competen al Gobierno Municipal, sin que por este motivo sea censurado, en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

e) Respetar la opinión de los Concejales.

f) Asistir a todas las sesiones del Pleno del Concejo Municipal y de las comisiones permanentes, salvo licencia justificada y aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 11° (Prohibiciones).- Los y las Concejales (as) además de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipalidades, están prohibidos de abandonar las sesiones del Pleno del Concejo Municipal y/o de las comisiones sin el conocimiento previo y correspondiente concesión de licencia del (de la) Presidente (a). Caso contrario serán pasibles a sanciones que establezca el Pleno del Concejo.

CAPÍTULO IV CONCEJALES SUPLENTES

Artículo 12° (Concejal Suplente).- Conforme a lo establecido en el artículo 95° del Código Electoral, un (a) Concejal (a) Suplente reemplazará a su Titular cuando éste (a) deje sus funciones en forma temporal o definitiva.

Artículo 13° (Reemplazo temporal o definitivo).- Los y las Concejales (as) suplentes reemplazarán temporalmente al (a la) Concejal (a) titular, con los mismos derechos y obligaciones. El (la) Concejal (a) suplente ejercerá funciones por el tiempo solicitado por el (la) Concejal (a) titular o por el que devine de su ausencia, en los siguientes casos:

a) Permiso o licencia concedida por el Concejo Municipal por tiempo determinado, debiendo aplicarse el tiempo de duración de su ausencia.

b) Inasistencia del (de la) Concejal (a) Titular a tres sesiones consecutivas del Pleno y de las comisiones sin pronunciarse sobre su reemplazo. El (la) Concejal (a) titular podrá reincorporarse a sus funciones previa comunicación escrita presentada a la Presidencia del Concejo Municipal. A partir de esta notificación cesará la habilitación del (de la) Concejal (a) Suplente.

c) Un (a) Concejal (a) suplente podrá reemplazar a su Concejal (a) titular, que es miembro de la Directiva de una Comisión, previa autorización escrita del (de la) Concejal (a) titular cuando el tiempo de ausencia de éste no exceda a tres sesiones de la Comisión.

El (la) Concejal (a) que reemplace por más de tres sesiones a miembro de la Comisión que fuere elegido al inicio de la gestión, asumirá funciones por el tiempo de la ausencia, debiendo ser designado en forma interna el (la) Concejal (a) reemplazante por Resolución Municipal.

En todos estos casos el (la) Presidente (a) del Concejo Municipal convocará al (a la) Concejal (a) Suplente mediante nota que señale el inicio y la corresponde la finalización de la habilitación, previa verificación de su registro de Concejal (a).

d) En todos los casos la remuneración del Concejal Titular será derivada al Concejal Suplente por los días efectivos de suplencia, motivo por el cual esta situación deberá ser informada a la sección encargada de elaborar las planillas del Concejo Municipal a los efectos del pago de la remuneración correspondiente.

Artículo 14° (Ejercicio temporal de la Titularidad).- Un (a) Concejal (a) Suplente asumirá la Titularidad sólo en los casos que señala la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N.- 031 de 19 de Julio de 2010. Su habilitación será realizada por el (la) Presidente (a) del Concejo Municipal.

TÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO

Artículo 15° (Estructura Organizativa y Administrativa).- La estructura organizativa y administrativa del Concejo Municipal estará conformada de la siguiente manera:

I. Estructura Organizativa.-

Funcionarios Electos:

a) Pleno del Concejo Municipal

b) Directiva del Concejo Municipal

c) Comisiones del Concejo Municipal.

II. Instancia Administrativa:

a) Dirección General Administrativa del Concejo Municipal

b) Unidades Legal, Unidad Técnica, Unidad Administrativa y Financiera y Unidad de Relaciones Públicas y Comunicación

c) Plantel Administrativo.

CAPÍTULO II PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 16° (Naturaleza).- El Pleno del Concejo Municipal se constituye en el órgano deliberante, Legislativo y fiscalizador del Gobierno Municipal. Así mismo tiene la potestad de requerir de manera taxativa el cumplimiento de la Constitución, las leyes, y el presente Reglamento y de sus propias Leyes, Ordenanzas y Resoluciones Municipales, en caso de incumplimiento se aplicará el régimen de sanciones establecido en la misma Ley, o en su caso la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público.

Artículo 17° (Conformación).- El Pleno del Concejo Municipal está conformado por Siete (7) Concejales (as) en ejercicio o por el número de Concejales (as) presentes que constituyen el quórum reglamentario, cuatro (4) como mínimo.

CAPÍTULO III DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 18° (Naturaleza).- La Directiva es la instancia de planificación, organización, gestión y representación del Pleno del Concejo Municipal; estando en su conformación, representadas las mayorías y minorías de las fuerzas políticas elegidas por el mandato popular, en tal sentido cuenta con la personería del Concejo Municipal.

Artículo 19° (Conformación de la Directiva).- La Directiva del Concejo Municipal está conformada por un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a), los cuales serán electos de entre cualquiera de los miembros Titulares, o Suplentes debidamente habilitados para el efecto, por el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 20° (Designación).- La designación a cualquier cargo de la Directiva del Concejo Municipal se realizada a la persona que ocupa el cargo de Concejal (a). La elección de los miembros de la Directiva deberá ser realizada de entre los y las Concejales (as) titulares y/o de entre los y las Concejales (as) suplentes que estén habilitados para ello.

Si un (a) Concejal (a) es elegido (a) miembro de la Directiva y cesa en el ejercicio de sus funciones o goza de licencia debidamente justificada, el (la) Concejal (a) que lo suple en estos casos no podrá asumir automáticamente las funciones de miembro de la Directiva.

El Pleno del Concejo Municipal deberá necesariamente elegir por votación, en sesión, al reemplazante del cargo de la Directiva en acefalía, quien ejercerá funciones por el resto de la gestión anual.

Los y las Concejales (as) Suplentes sólo podrán ser elegidos (as) miembros de la Directiva del Concejo Municipal, cuando su Titular lo autorice expresamente. En caso de la reincorporación del (de la) Concejal (a) Titular, y que su suplente se encuentre en ejercicio de un cargo en la Directiva del Concejo, se procederá a una nueva elección para el cargo cesante en la Directiva, y cesará el ejercicio del Concejal Suplente saliente, prevaleciendo siempre los derechos del Concejal Titular.

Artículo 21° (Impedimento).- El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal no podrá formar parte de las Comisiones Permanentes o de la Comisión de Ética del Concejo Municipal.

Artículo 22° (Período de funciones).- Los concejales que integran la Directiva del Concejo Municipal duraran en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos.

Artículo 23° (Sesiones de Directiva).- La Directiva sesionará en forma ordinaria una vez a la semana y de forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros, mediante convocatoria del (de la) Presidente (a) o de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 24° (Atribuciones de la Directiva).- La Directiva tiene las siguientes atribuciones:

a) Representar al Concejo Municipal.

b) Emitir Resoluciones Administrativas.

c) Aprobar la Agenda Semanal del Pleno del Concejo Municipal.

d) Aprobar y proponer al Pleno del Concejo Municipal el Programa Operativo y Presupuesto Anual del Concejo Municipal elaborado por la Vicepresidencia y Secretaría respectivamente.

e) Revisar y proponer al Pleno del Concejo Municipal la escala de viáticos y gastos de representación para los servidores públicos del Concejo Municipal.

f) Recibir, considerar y en su caso programar en el Pleno del Concejo Municipal las audiencias públicas solicitadas y derivar dichas solicitudes a las Comisiones para su tratamiento previo o por necesidad de recabar información para su recepción y verificativo en el Pleno del Concejo Municipal.

g) Programar la fecha de realización de peticiones de informe oral ante el Pleno del Concejo Municipal, dentro de los términos y plazos establecidos en el presente Reglamento.

h) Presentar y representar solicitudes, demandas y requerimientos ante el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Judicatura y otras instancias jurisdiccionales, administrativas y de cualquier otro carácter en defensa de los derechos del Municipio y de la Municipalidad.

i) Emitir informes sobre demandas y recursos interpuestos ante el Tribunal Constitucional contra ordenanzas y resoluciones municipales.

j) Elaborar cuando corresponda, ternas que previa convocatoria, selección y aprobación del Pleno del Concejo Municipal serán remitidas al (a la) Alcalde (sa), para la designación de Directores (as) Generales de Unidades Municipales desconcentradas y Delegaciones Municipales.

k) Coordinar la elaboración de la nómina para la elección de los miembros del Tribunal de Imprenta y recomendar al Pleno del Concejo Municipal su designación.

l) Conocer y analizar la denuncia presentada contra Concejales (as) y Alcalde (sa) por acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones, y derivarla al Pleno del Concejo Municipal previa verificación del sustento documentado de conformidad a lo establecido en el Código de Ética y sus reglamentos.

m) Promover el asociativismo y la mancomunidad con otros municipios a nivel departamental, nacional e internacional.

n) Promover instancias consultivas de participación y acción ciudadana.

o) Promover, propiciar y aprobar políticas de fortalecimiento institucional asociadas al uso de tecnología en el marco de iniciativas de Gobierno Electrónico.

p) Promover, proponer y aprobar políticas de fortalecimiento institucional asociadas a la gestión interna y la simplificación de trámites.

Artículo 25° (Atribuciones del (de la) Presidente (a) del Concejo Municipal).- Además de lo establecido por la Ley y/o la Carta Orgánica aprobada, el (la) Presidente (a) del Concejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar públicamente y por escrito a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal con el correspondiente Orden del Día, con veinticuatro (24) horas de anticipación para las Ordinarias y cuarenta y ocho (48) de anticipación para las Extraordinarias.

b) Presidir, abrir, declarar cuarto intermedio, suspender y clausurar las sesiones del Pleno del Concejo Municipal y de la Directiva.

c) Dirigir el debate conforme al presente Reglamento General.

d) Requerir de los asistentes a la sala de Sesiones del Concejo Municipal la circunspección y respeto debido. En caso de reincidencia, dictará las medidas que juzgue necesarias para mantener el orden, pudiendo inclusive suspender la Sesión con la aprobación de la mayoría absoluta de los (las) Concejales (as) presentes y hacer desalojar del recinto a las personas que hubieren alterado el orden. Si existiesen situaciones que pudieran considerarse evidentemente de peligrosidad para la integridad física de los miembros del Concejo Municipal y de los asistentes a la sala de Sesiones, el (la) Presidente (a) podrá clausurar la Sesión sin consultar a los y las Concejales (as).

e) Requerir la participación de los funcionarios (as) municipales encargados (as) del mantenimiento del orden y/o la fuerza pública cuando el caso lo amerite.

f) Administrar y controlar los recursos humanos del Concejo Municipal de acuerdo a normas legales vigentes a través del Director General Administrativo el Concejo.

g) Solicitar a cualquiera de los (las) Concejales (as), el ejercicio momentáneo o temporal de las funciones del (de la) Concejal (a) Secretario (a) en caso de ausencia del titular en las sesiones del Pleno del Concejo Municipal.

h) Representar, coordinar y realizar gestiones con entidades o instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

i) Representar al Concejo Municipal ante la Justicia Ordinaria en los procesos y demandas judiciales que correspondan.

j) Administrar el presupuesto del Concejo Municipal en forma conjunta y solidaria con el (la) Concejal (a) Secretario (a), conforme a normas vigentes.

k) Autorizar en forma conjunta y solidaria con el (la) Concejal (a) Secretario (a) los gastos programados y presentar en Sesión del Pleno del Concejo Municipal los informes cuatrimestrales sobre su ejecución.

l) Dirimir la votación en caso de empate.

m) Conceder licencias por inasistencia de los y las Concejales (as) a sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Pleno del Concejo Municipal.

n) Plantear los problemas de la comunidad y sus posibles soluciones, fomentando el espíritu de participación y cooperación ciudadana con los planes de desarrollo municipal en el marco de las competencias establecidas por la Ley de Municipalidades, la Carta Orgánica de Municipalidades y por el presente Reglamento.

o) Recibir el Informe Cuatrimestral de las Comisiones Permanentes y especiales del Concejo Municipal, para que en el plazo de 15 días calendario eleve a conocimiento y consideración del Pleno del Concejo Municipal un informe global sobre su funcionamiento.

p) Suscribir junto con el (la) Concejal (a) Secretario (a) las Leyes, ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos oficiales del Concejo.

q) Solicitar por escrito informes sobre los asuntos derivados a las Comisiones de Concejo.

r) Velar por el cumplimiento de los plazos y procedimientos internos administrativos.

s) Poner en conocimiento del Alcalde Municipal las decisiones y determinaciones tomadas por el Concejo Municipal.

Artículo 26° (Atribuciones del (de la) Vicepresidente (a) del Concejo).- El (la) Concejal (a) designado (a) como Vicepresidente (a) del Concejo, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Reemplazar al (a la) Presidente (a) sólo en casos de ausencia o impedimento temporal, con las mismas atribuciones y responsabilidades.

b) Realizar la coordinación y el seguimiento del Plan de Trabajo de todas las comisiones del Concejo Municipal.

c) Facilitar y garantizar la coordinación de actividades entre todas las comisiones permanentes.

d) Preparar y someter a la aprobación del Concejo, los procedimientos y manuales de organización y funcionamiento interno del Concejo Municipal y sus comisiones de acuerdo a Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa y velar por su cumplimiento.

e) Coordinar y poner a consideración del Pleno del Concejo Municipal, el Programa de Operaciones Anual del Concejo Municipal, elaborado de acuerdo al Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones.

f) Participar en las sesiones de las comisiones como miembro nato con derecho a voz.

g) Presentar informes cuatrimestrales en sesión del Pleno, sobre el funcionamiento de las comisiones permanentes en coordinación con el (la) Presidente (a).

h) Presentar al Pleno del Concejo Municipal, los informes cuatrimestrales relativos al funcionamiento y ejecución del Programa de Operaciones Anual del Concejo Municipal.

i) Asistir a las sesiones de Directiva convocadas por el (la) Presidente.

j) Proponer al Concejo Municipal políticas de información a la ciudadanía sobre las actividades del Concejo Municipal.

Artículo 27° (Atribuciones del (de la) Secretario (a) del Concejo).- Además de las establecidas en la Ley y/o la Carta Orgánica Municipal, son atribuciones del (de la) Concejal (a) Secretario (a) las siguientes:

a) Programar, dirigir, ejecutar todas las actividades administrativas para el funcionamiento eficiente y eficaz del Concejo Municipal, en coordinación con el Director General Administrativo del Concejo.

b) Verificar el quórum al comienzo de cada sesión a solicitud del (de la) Presidente (a), Vicepresidente (a) o Decano (a) y dar cuenta de ello, dejando constancia de los y las Concejales (as) presentes.

c) Registrar la asistencia, ausencias, permisos, licencias, declaratorias en comisión, atrasos y suplencias de los y las Concejales (as) a las sesiones del Pleno del Concejo Municipal, a fin de controlar la aplicación reglamentaria en su desarrollo y mantener actualizado el registro de ellas.

d) Registrar las votaciones nominales que se realicen en las sesiones del Pleno del Concejo Municipal y dar cuenta de ello, dejando constancia de la votación.

e) Refrendar y dar fe sobre los actos y decisiones que emita la Directiva y el Pleno del Concejo Municipal como ser Leyes, ordenanzas, resoluciones municipales, reglamentos, anexos u otros documentos que formen parte de los instrumentos normativos a través de la suscripción de los mismos.

f) Coordinar el ceremonial y los servicios de protocolo de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, audiencias, reuniones y sesiones de honor.

g) Transcribir las resoluciones y ordenanzas, para su posterior firma y rúbrica de acuerdo al presente Reglamento, de conformidad a los proyectos que fueran aprobados por el Pleno del Concejo Municipal.

h) Transmitir vía Internet y grabar las sesiones del Pleno del Concejo Municipal, mediante el sistema digital de transmisión y grabación de sesiones. Grabar las sesiones de la Directiva del Concejo Municipal. Ambas grabaciones cuya conservación y custodia se realizará a través de los soportes tecnológicos existentes. Siempre y cuando estas tecnologías se encuentren a disposición del Concejo Municipal.

i) Elaborar las actas de las sesiones del Concejo Municipal y de su Directiva a través de los resúmenes ejecutivos. La transcripción literal del desarrollo en extenso de las intervenciones en las Sesiones se realizará a solicitud de parte involucrada en temas relacionados con el solicitante; en todos los casos los interesados deberán realizar la solicitud por escrito y previo pago de los valorados y aranceles establecidos.

j) Expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia, previa las formalidades de ley.

k) Mantener el registro actualizado de pedidos de Peticiones de Informes, Minutas de Comunicación y Requerimiento de Atención dirigidas al Ejecutivo Municipal.

l) Recibir, redactar y despachar la correspondencia y los trámites de conocimiento y competencia del Pleno del Concejo Municipal y su Directiva.

m) Publicar la Gaceta Municipal.

n) Clasificar, ordenar, archivar y custodiar la documentación del Concejo Municipal, que sea remitida por las Comisiones a Secretaría del Concejo, debidamente ordenada y foliada.

o) Proponer normativa y políticas para los procesos técnico-administrativos de producción, gestión, organización, transferencia, almacenamiento, selección, descripción, conservación, descarte y archivo de los documentos producidos, cualquiera que sea su soporte y fecha.

p) Administrar y ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal en función al Programa Operativo Anual y de acuerdo a normas vigentes.

q) Elaborar la planilla salarial para el pago de la remuneración mensual a los y las Concejales (as) y demás personal del Concejo Municipal, según las disposiciones vigentes.

r) Administrar, custodiar y mantener los bienes muebles e inmuebles del Concejo Municipal bajo inventario.

s) Proporcionar a todas las instancias del Concejo Municipal los materiales y equipos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

t) Administrar y garantizar el funcionamiento de la infraestructura tecnológica del Concejo Municipal, priorizando la adopción de estímulos de gobierno electrónico en la gestión.

u) Garantizar la eficiencia de la instalación, mantenimiento y conectividad en la estructura topológica de la red de área local del Concejo Municipal.

Para el ejercicio de sus competencias el Secretario del Concejo podrá delegar algunas de sus funciones al personal Administrativo subalterno del Concejo Municipal a través de su Director General del Concejo, con Aprobación de la mayoría de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal, lo que no lo exime de sus responsabilidades.

CAPÍTULO IV COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 28° (Naturaleza).- Las comisiones son instancias técnicas operativas responsables del análisis, revisión, elaboración y aprobación de los proyectos de instrumentos normativos…

[TRANSCRIPCIÓN PARCIAL: el documento completo tiene 39 páginas; se transcribieron las primeras 10 (Títulos I y II hasta el inicio del Capítulo IV — Comisiones del Concejo Municipal, Artículo 28). El PDF íntegro de 39 páginas está disponible para descarga como documento adjunto.]

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Cotoca. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

Leyes relacionadas

Otras normas sobre temas o categorías similares.

Buscar más →
Leyes
Vigente
Lamm 26352

Casa norte

Abrir
Leyes
Vigente
025/2026

Ley de Creación de la Gaceta Municipal de Cotoca

Crea la Gaceta Municipal como instrumento oficial de publicación del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, en formato escrito y digital, para la publicación de leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones; fija un plazo máximo de 5 días hábiles para publicar cada norma, compilación trimestral en boletín y administración coordinada entre los responsables de comunicación de ambos órganos.

Abrir
Leyes
Vigente
024/2026

Abrogación de las Leyes Municipales 19/2021 y 20/2026

Abroga las Leyes Municipales 19/2021 (16 de abril de 2021) y 20/2026 (15 de abril de 2026), modificatorias del Reglamento General del Concejo Municipal (Ley 19/2017), por su inaplicabilidad: nunca fueron publicadas ni entraron en vigencia, e introducían criterios de preferencia contrarios al voto igualitario en la elección de la Directiva.

Abrir