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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 037/2018 "23 DE JULIO FECHA CÍVICA EN CONMEMORACIÓN A LA FUNDACIÓN DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PAILAS"
Wilfredo Añez Carrasco Alcalde Municipal de Cotoca GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA
Sr. Raúl Gonzalo Alvis Claudio PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA APRUEBA:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 283.-, declara que existe autonomía municipal, la cual otorga capacidad ejecutiva y legislativa al Gobierno Municipal, y que dichas normas tienen la jerarquía descrita en el parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución.
Que, el Art. 7, parágrafo I, de la Ley de Marco de Autonomías y Descentralización, establece que el régimen de autonomía tiene como fin distribuir las funciones política-administrativa del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectiva y el desarrollo socio-económico integral del país.
Que, en la hermosa ribera del Río Grande o Guapay se encuentra situada Puerto Pailas, La Cuna del Pescado, perteneciente a la Primera Sección Municipal de la Provincia Andrés Ibáñez del Municipio de Cotoca, de la cual fue primer Cantón Municipal nombrado el 13 de diciembre de 1993, en el Gobierno del Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, hoy con la nueva Constitución pasa a ser el Distrito de este Municipio, se encuentra a escaso 20 Kilometro de la Ciudad de Cotoca, es el portal principal de entrada a la Gran Chiquitania (Con la Nueva Constitución Puerto Pailas pierde su categoría de Cantón).
Que, es un pueblo bendecido por Dios de tener un inmenso Río que en las épocas de mayo, junio y octubre les brinda una variedad de peces para la alimentación y comercio de los pobladores y personas que llegan de diferentes lugares a este hermoso terruño; sugiriendo de sobremanera a toda persona civilizada el cuidado de esta fuente natural, que hoy por hoy añoramos su belleza originaria que se nos va sin retorno.
Que, Puerto Pailas, es una comunidad organizada cuenta con un corregidor, Sub Alcalde, Comité Cívico, O.T.Bs, Centro de Salud, Liga Deportiva, Clubes de Madre, Asociaciones de Transporte de Autos y Motos, Asociación de Comparsas Carnavaleras, Asociación de Gremialistas y otros, los cuales llevan adelante el progreso de este pueblo., es una Comunidad Intracultural, Intercultural y Bilingüe, su fiesta patronal es el 28 de octubre en homenaje al Santo Judas Tadeo así como el segundo semana del mes de octubre.
Que, cada año se celebra la costumbres y tradiciones de Puerto Pailas (Ley Municipal Nº 39/2017), su actividad principal es el comercio de alimentos sobre la carretera y la pesca de su época, su tierra no es apta para el cultivo, pero si para el producto elaborado en greda, como ser ladrillos y tejas, cuyos productores son emigrantes de origen quechua.
Que, la Comunidad de Puerto Pailas ya adulta con 175 años desde que comenzó a formarse como tal a partir del año 1843, fecha que ha sido ratificada en varios de los relatos y entrevista realizada a los descendientes de los primeros vivientes a las orillas de río grande.
Que, lo que llevo a los vivientes de la Comunidad, que la fecha el 23 de julio sea reconocida como fecha cívica de Puerto Pailas esto tiene una relevancia que en el puerto era y es un lugar de encuentro y pasaje de personas de diferentes nacionalidades y hermanos de diferentes departamento de Bolivia, fecha que ha sido consensuada con los pobladores los cuales han aceptado como se evidencia en el acta notariada de fecha 16 de agosto del 2018, con las rúbricas de los pobladores, diferentes asociaciones e instituciones vivas de Puerto Pailas.
Que, la Ley Nº 482 de los Gobiernos Autónomos Municipales, en su art. 3; señala que la normativa legal del gobierno municipal, en su jurisdicción emita en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural pública o privada, nacional o extranjera.
Que, el mismo cuerpo legal en su Art. 16 núm. 4) señala que el Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones, facultades y competencias; de dictar Leyes Municipales Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
Que, en sesión ordinaria de fecha 05 de octubre del año 2018, se dio lectura al Informe Nº 010/2018 presentado por la Comisión de Educación Cultura y Deporte, el mismo que fue aprobado por mayoría absoluta de los Concejales presente.
En este contexto: el Órgano Legislativo del Gobierno Municipal de Cotoca: SANSIONA:
"LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA EN RECORDATORIO A LA FECHA CÍVICA EN CONMEMORACIÓN A LA FUNDACIÓN DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PAILAS"
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Institucionaliza el 23 de Julio de cada año, como fecha cívica en conmemoración a la Fundación de la localidad de Puerto Pailas del Municipio de Cotoca, por considerarse históricamente la segunda traslación de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra y Primer Cantón del Municipio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declara tolerancia, el 23 de julio de cada año, con suspensión de actividades en el sector público y privado para la asistencia obligatoria al Desfile Cívico y todos los actos oficiales preparados en conmemoración a la fundación de la localidad de Puerto Pailas.
ARTÍCULO TERCERO.- Declara feriado local, con suspensión de actividades públicas y privadas el 23 de julio de cada año, en conmemoración a la Fundación de la localidad de Puerto Pailas.
ARTÍCULO CUARTO.- El H. Alcalde Municipal de Cotoca, queda encargado de la ejecución y del cumplimiento de la presente Ley Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contraria a la presente Ley Municipal.
Es dada en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cotoca, a los Cinco Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho.
[Firma] Sr. Raúl Gonzalo Alvis Claudio PRESIDENTE DEL CONCEJO ALCALDÍA DE COTOCA
[Firma] Dra. Adriana Ayala Pedraza CONCEJAL SECRETARIA H.C.M. DE COTOCA
La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Municipio de Cotoca.-
[Firma] Wilfredo Añez Carrasco HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca
Ciudad de Cotoca; Fundada el 15 de Diciembre de 1607 por el Gobernador Juan de Mendoza. Capital de la Provincia Andres Ibañez por ley de la Republica Nº 15/22 del 13 de Diciembre de 1993