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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 053/2018 "DE DECLARATORIA Y CELEBRACION EL 13 Y 15 DE DICIEMBRE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA"
Wilfredo Añez Carrasco Alcalde Municipal de Cotoca GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA
Sr. Raúl Gonzalo Alvis Claudio PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA APRUEBA:
ARTÍCULO PRIMERO.- (OBJETIVO).- En el marco de las competencias exclusivas constitucionalmente prevista para el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, es objeto de la presente Ley Municipal.
I.- Declarar patrimonio histórico de la Ciudad de Cotoca el 13 de diciembre como fecha alusiva en conmemoración de su elevación a rango de Ciudad.
II.- Declarar al día 15 de diciembre de cada año, día cívico y de regocijo en toda la Jurisdicción Municipal de la Ciudad de Cotoca, en conmemoración a su fecha aniversario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- (ACTOS CIVICOS Y PROTOCOLARES).- Cotoca siendo Capital de la Provincia Andrés Ibáñez del Dpto. de Santa Cruz por Ley de la República Nº 1522 del 13 de diciembre de 1993 la misma que eleva a rango de Ciudad el Municipio de Cotoca, y que, en homenaje al Gobernador Juan de Mendoza Mate de Luna fundador del Municipio en fecha 15 de diciembre del año 1607, el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo deberán promover la realización de actos cívicos en toda la Jurisdicción del Municipio el 13 y 15 de diciembre de cada año, con suspensión de actividades en el sector público y privado para la asistencia obligatoria al desfile cívico y todos los actos oficiales preparados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.
ARTÍCULO TERCERO.- (PARTICIPACIÓN).- Se insta y convoca a todas las instituciones públicas y privadas en general a participar de la celebración de estos días históricos en coordinación con las instancias organizadora, participando activamente en todos los actos de celebración de la elevación a rango de Ciudad al Municipio de Cotoca y recordando su fundación.
ARTÍCULO CUARTO.- (CUMPLIMIENTO).- El H. Alcalde Municipal de Cotoca, queda encargado de la ejecución y del cumplimiento de la presente Ley Municipal.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA.- Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía contraria a la presente Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Cotoca a los Siete Día del Mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho Años.
Sr. Raúl Gonzalo Alvis Claudio PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
Dra. Adriana Ayala Pedraza CONCEJAL SECRETARIA H.C.M. DE COTOCA
[Sello: H. CONCEJO MUNICIPAL - COTOCA - Santa Cruz - Bolivia]
La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Municipio de Cotoca.
Wilfredo Añez Carrasco HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca
Ciudad de Cotoca; Fundada el 15 de Diciembre de 1607 por el Gobernador Juan de Mendoza. Capital de la Provincia Andrés Ibañez por ley de la República Nº 15/22 del 13 de Diciembre de 1993.