El Concejo Municipal aprueba el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes, adoptando los criterios de la Norma Boliviana NBR-1225001 y prácticas internacionales aplicables a zonas de sismicidad moderada.
Artículo 1. Todo proyecto de construcción de tres (3) o más plantas, así como toda obra pública mayor, deberá contar con cálculo estructural firmado por ingeniero civil registrado en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia y diseño antisísmico verificable.
Artículo 2. La Dirección de Obras Públicas y Catastro será la responsable de revisar y aprobar los proyectos, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la recepción del expediente completo.
Artículo 3. Las construcciones existentes sin cálculo estructural podrán someterse voluntariamente a una auditoría técnica subvencionada al 50 % por el municipio durante los próximos tres (3) años.