H. CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 045/2002 H. RONALD SAUCEDO ROCA PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 200, parágrafo II, declara que la Autonomía Municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica del Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción y competencia territorial.
Que, la Ley de Municipalidades No. 2028 en su artículo 12, expresa que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, constituye el Órgano Representativo, Deliberante, Normativo y Fiscalizador de la Gestión Municipal. Y el inciso 4 de citado artículo establece que es atribución del Concejo dictar y aprobar Ordenanzas, como normas generales del municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo.
Que, la Asociación de Ceramistas "Paraíso" de Cotoca, con Personalidad Jurídica No. 4980/98 en virtud del artículo 147 (Derecho de Petición) de la precitada Ley de Municipalidades, ha dirigido al Órgano Deliberante mediante oficio de fecha 25 de octubre del 2002, solicitando se asigne fecha anual para festejar el "DIA DEL ARTESANO ALFARERO" del Municipio.
Que, la Asociación de Ceramistas de Cotoca, legalmente constituida está formada por hombres y mujeres que trabajan el arte de la cerámica en arcilla y constituyen un importante grupo humano que contribuye con su esfuerzo personal al desarrollo de Cotoca.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal de Cotoca, en uso legítimo de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara "DIA DEL ARTESANO ALFARERO" del Municipio de Cotoca, el día 24 de noviembre de cada año, pudiendo festejarse el día domingo más próximo a la fecha.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda bajo la responsabilidad de la Asociación de Ceramistas "Paraíso" de Cotoca, organizar los actos artísticos, culturales y deportivos en la señalada fecha todos los años, para lo cual el Gobierno Municipal Autónomo facilitará su infraestructura deportiva, sin costo para la Asociación.
ARTÍCULO TERCERO.- El Honorable Alcalde Municipal queda encargado del cumplimiento de la presente Ordenanza.
Es dada en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cotoca, a los treinta días del mes de octubre del dos mil dos años.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Lic. [ilegible] Arauz A. CONCEJAL SECRETARIO H.C.M. COTOCA
[firma] PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
La promulgo para que se tenga y se cumpla.
[firma] ALCALDE MUNICIPAL DE COTOCA