HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
ORDENANZA MUNICIPAL No.018/2014 H. PILAR JAQUELINE OSINAGA PEDRAZA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
VISTOS:
Que, en fecha 07 de marzo de 2014 la secretaría de Cultura del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca solicita al Pleno del Concejo Municipal la creación e institución mediante Ordenanza Municipal del Festival de la Tablilla y Empanizao con el objeto de brindar a la ciudadanía y turistas de nuestro Municipio un evento en el cual degustar estos productos locales, creando así un espacio para dar a conocer nuestra cultura culinaria y mantener así nuestras costumbres.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 283.-, declara que existe autonomía municipal, la cual otorga capacidad ejecutiva y legislativa al Gobierno Municipal, y que dichas normas tienen la jerarquía descrita en el parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución.
Que, la Ley Marco de Autonomías en su artículo 7, parágrafo II, inciso 5, establece que una de las finalidades de los gobiernos autónomos es "Promover el desarrollo económico armónico de departamentos, regiones, municipios y territorios indígena originario campesino, dentro de la visión cultural económica y productiva de cada entidad territorial autónoma." Así mismo el artículo 8, numeral 3 establece que una de las funciones de la Autonomía Municipal es "... impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural".
Que, de la misma forma en el artículo 95, parágrafo III de la Ley Marco de Autonomía N.- 030/2010, determina que "De acuerdo a la competencia del Numeral 17, parágrafo I, del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas: (…) 2. Formular políticas de turismo local (…) 5. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos comunitarios."
Que, es una atribución del Alcalde Municipal el "Promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico, social y cultural del Municipio", y la creación del Festival de la Tablilla y el Empanizao es una oportunidad de promocionar las comidas típicas del oriente boliviano, generando a la vez movimiento económico por la actividad turística, fomentando además la integración social y reflejando dignamente los valores culturales de nuestra región en cuanto al arte culinario y trabajo familiar.
Que, puesta a consideración esta propuesta en sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2014, es que el Concejo Municipal decidió instituir dicho festival mediante la votación unánime de todos sus miembros.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal de Cotoca, en uso de sus legítimas atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Ley de Municipalidades, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Instituye el Festival de la Tablilla y el Empanizao en el Municipio de Cotoca, a realizarse el segundo domingo del mes de Abril de cada año a partir del presente año 2014, para lo cual el Ejecutivo Municipal deberá destinar los recursos económicos y logísticos para el desarrollo de este festival y Medioambiente, a fin de control de calidad y salubridad de los productos que se ofrezcan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A sólo efecto del Festival, es decir sólo por ese día, la comercialización de Tablillas y Empanizao se hará únicamente en la Plaza principal 8 de Diciembre, para lo cual las personas dedicadas habitualmente a esta actividad en puestos fijos y nuevos comerciantes ocasionales, deberán solicitar un puesto en la Plaza Principal para poder comercializar sus productos solo en este espacio. Todas las personas que comercialicen Tablilla y Empanizao en cualquiera de sus modalidades y formas de preparación deberán recabar un permiso para vender sus productos en la Plaza Principal en la Intendencia Municipal, a fines de control Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- Todos los comercializadores de Tablilla y Empanizao deberán presentar productos en óptimas condiciones para el consumo humano, lo cual será verificado por personeros de la Intendencia Municipal, quienes estarán en la obligación de inspeccionar los productos y decomisar los que no cumplan con los requisitos de salubridad y de Autorización Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo Municipal, a través de la oficina de Relaciones Públicas, deberá tomar las acciones necesarias para promover este evento, de manera que se obtenga la mayor cantidad de visitantes para el Festival, logrando de esta forma un fomento íntegro a la producción y comercialización de la Tablilla y el Empanizao.
ARTÍCULO QUINTO.- Queda encargado del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal el H. Alcalde Municipal de Cotoca a través de las oficinas Municipales necesarias.
Es dada en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cotoca, a los Veintiocho Días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce Años.
PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
P. Jacqueline Osinaga Pedraza PRESIDENTA DEL CONCEJO ALCALDÍA DE COTOCA
Ramón Ayala Céspedes Concejal Secretario H.A.M. COTOCA
La promulgo para que se tenga y se cumpla.
[firma] HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca