HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 102/2011 H. PILAR JAQUELINE OSINAGA PEDRAZA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
VISTOS:
La Resolución Administrativa N.- 051/2011 relativa a la aprobación de la Urbanización "MI RANCHITO", a la cual se adjuntó toda la documentación relativa al trámite de Aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 283.-, declara que existe autonomía municipal, la cual otorga capacidad ejecutiva y legislativa al Gobierno Municipal, y que dichas normas tienen la jerarquía descrita en el parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución, concordante con la Ley de Municipalidades N° 2028 que en su Art. 12.- numeral 4, establece como atribución del Concejo Municipal, dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo.
Que, se han verificado todos los pagos por concepto de Tasas y Aranceles de Aprobación y trabajos técnicos realizados por el Municipio de Cotoca, así como las cesiones de áreas correspondientes al uso público Municipal.
Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 302, numeral 6 establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales el ordenamiento territorial y de uso de suelo en su jurisdicción, y el numeral 29 del mismo artículo determina como competencia exclusiva del Gobierno Municipal el de reglamentar y controlar el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, de conformidad al artículo 12 numeral 5, 6 y art. 79 de la Ley 2028 de Municipalidades, siendo una competencia otorgada Constitucionalmente, estando por encima de cualquier otra norma inferior preexistente o futura.
Que, el artículo 77 de la Ley de Municipalidades declara que los Gobiernos Municipales establecerán procesos integrales de planificación tomando en cuenta los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la presente ley y en cumplimiento de las normas y sistemas departamentales y nacionales.
Que, el artículo 79 de la Ley 2028 de Municipalidades establece que el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial comprenderá el área urbana y rural del municipio y establecerá conforme indica en sus 7 numerales todo lo pertinente a la organización en dichas áreas.
Que, el artículo 12, numeral 5 de la Ley de Municipalidades señala como atribución del Concejo Municipal el aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción.
Que, conforme el artículo 126 de la Ley 2028 de Municipalidades (Planificación Urbana) el Gobierno Municipal es responsable de elaborar y ejecutar políticas, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, con los instrumentos y recursos que son propios de la planificación urbana, elaborando normativas de uso de suelo urbano y emprendiendo acciones que promuevan el desarrollo urbanístico.
Que, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece en su Artículo 82, parágrafo V: "En el marco de la competencia del Numeral 29 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. Diseñar, aprobar y ejecutar el régimen del desarrollo urbano en su jurisdicción. 2. Formular, aprobar y ejecutar políticas de asentamientos urbanos en su jurisdicción."
Que, en virtud de que al aprobarse proyectos de Urbanización pasan a dominio municipal parte del terreno urbanizado como concepto de calles, avenidas, áreas verdes, áreas de equipamiento y demás superficies que ahora serán de dominio público Municipal, las mismas que deberán ser atendidas por el Municipio; por lo que deben ser incorporadas al Plano Director de la Jurisdicción Territorial del Municipio de Cotoca en virtud de Ordenanza Municipal.
Que, por informe legal y técnico adjunto al proceso, los cuales fueran elaborados por las instancias técnicas municipales, se puede evidenciar que se ha procedido con las cesiones de áreas correspondientes al Municipio de Cotoca, así como se han verificado todos los pasos pertinentes.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal de Cotoca, en uso de sus legítimas atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y Ley de Municipalidades, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Homologa en todos sus términos la Resolución Administrativa N.- 051/2011 emitida por el Señor Alcalde Municipal y por lo tanto se aprueba la Urbanización "MI RANCHITO" debiendo ser insertada en el Plano de la Jurisdicción de Cotoca de acuerdo al siguiente detalle:
Urbanización "MI RANCHITO" asignado como Unidad Vecinal N.- 641, con una superficie según título de 400.000 M2 y de 401.205,33 M2 según mensura, con un área útil habitacional de 256.470,71 M2 = 63,93%; áreas verdes: 23.057,75 M2 = 5,75%; área de equipamiento: 40.120,50 M2 = 10,00%; y de calles y avenidas 81.556,27 = 20,33% — total de superficie en áreas públicas 144.734,52 M2 = 36,07%; superficie de cesión superior a la requerida por el Código de Urbanismo y Obras del Municipio de Cotoca.
Con Áreas verdes designadas en Manzanos 02, Lote 11, con una superficie de 8.123,47 M2; Manzano 9, Lote 1, con una superficie de 6.741,43 M2; Manzano 21, Lote 1, con una superficie de 8.192,85 M2; Áreas de Equipamiento designadas en Manzano N.- 9, Lote 2, con una superficie de 8.946,49; Manzano 10, Lote 9, con una superficie de 8.623,27 M2; Manzano 18, Lote 1, con una superficie de 13.578,08 M2; Manzano 21, con una superficie de 8.972,66 M2; con superficie de vías de 81.556,27 M2 que corresponde al 20,33%.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la oficina técnica del Municipio incorpórese al Plano Director del Municipio la presente Urbanización Aprobada, haciendo la aclaración que la disposición de áreas cedidas por el propietario de la Urbanización deben corresponder y comprometer única y exclusivamente a las superficies que correspondan al terreno urbanizado, sin afectar a sus posibles colindantes.
Es dada en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cotoca, al Primer Día del Mes de Noviembre de Dos Mil Once Años.
PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
P. Jacqueline Osinaga Pedraza PRESIDENTA DEL CONCEJO ALCALDÍA DE COTOCA
Ramón Ayala Céspedes Concejal Secretario H.A.M. COTOCA
La promulgo para que se tenga y se cumpla.
[firma] HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL DE COTOCA