HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 046/2010 H. PILAR JAQUELINE OSINAGA PEDRAZA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
VISTOS:
Que, en fecha 18 de agosto de 2010, el Secretario de Cultura y la Jefe de Participación Popular mediante oficio signado OF. INT. 137/010/PPR/PP solicitan la emisión de una Ordenanza Municipal para la creación del 1er Festival de Artesanías de Cotoca, y adjuntan a su solicitud un oficio que presentan representantes de diversas asociaciones de nuestro municipio haciendo la misma solicitud.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su Art. 283.-, declara que existe Autonomía Municipal, la cual otorga capacidad Fiscalizadora, deliberativa y legislativa, y que dichas normas tienen la jerarquía descrita en el parágrafo II del Artículo 410.- de la Constitución, concordante con la Ley de Municipalidades No. 2028 que en su Art. 12.- Numeral 4, establece que es atribución del Concejo Municipal, dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo.
Que, la referida solicitud presentada fue remitida ante la comisión de Cultura del Concejo Municipal a fin de que se elabore un informe al respecto. Comisión que en fecha 31 de agosto del presente año presenta su informe recomendando que se pueda emitir la Ordenanza Municipal de Creación del Festival de Artesanías de Cotoca tomando en cuenta los siguientes parámetros legales.
Que, la Ley Marco de Autonomías en su artículo 7, parágrafo II, inciso 5, establece que una de las finalidades de los gobiernos autónomos es "Promover el desarrollo económico armónico de departamentos, regiones, municipios y territorios indígena originario campesino, dentro de la visión cultural económica y productiva de cada entidad territorial autónoma." Así mismo el artículo 8, numeral 3 establece que una de las funciones de la Autonomía Municipal es "... impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural".
Que, de la misma forma en el artículo 95, parágrafo III de la Ley Marco de Autonomía N.- 030/2010, determina que "De acuerdo a la competencia del Numeral 17, parágrafo I, del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas: (…) 2. Formular políticas de turismo local (…) 5. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos comunitarios."
Que, es una atribución del Alcalde Municipal el "Promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico, social y cultural del Municipio", (Art. 44 numeral 24 de la Ley 2028) y la realización de una feria de artesanías cubre precisamente estos elementos, ya que constituye un fomento a una de las principales actividades económicas del Municipio, como es la exposición y comercialización de la alfarería artesanal local, además la integración social y refleja dignamente los valores culturales de nuestra región en cuanto al arte y trabajo familiar.
POR TANTO:
El H. Concejo Municipal de Cotoca en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y demás disposiciones legales, dicta la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Instituye la Creación de la Feria de Artesanías de Cotoca, la misma que deberá llevarse a cabo el segundo domingo del mes de Septiembre de cada año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El H. Alcalde Municipal de Cotoca, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal pudiendo asignar los recursos humanos, logísticos y económicos razonablemente necesarios para llevar a cabo con éxito el festival instituido mediante el artículo primero de esta Ordenanza Municipal.
Es dada en el salón de sesiones del H. Concejo Municipal de Cotoca, a los Tres Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diez Años.
PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
P. Jacqueline Osinaga Pedraza PRESIDENTA DEL CONCEJO ALCALDÍA DE COTOCA
Ramón Ayala Céspedes Concejal Secretario H.A.M. COTOCA
La promulgo para que se tenga y se cumpla.
[firma: Añez Carrasco] HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL DE COTOCA