HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 021/2009 H. HERNÁN PARDO BAZÁN PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTOCA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 283.-, declara que existe autonomía municipal, la cual otorga capacidad ejecutiva y legislativa al Gobierno Municipal, y que dichas normas tienen la jerarquía descrita en el parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución, concordante con la Ley de Municipalidades N° 2028 que en su Art. 12.- numeral 4, establece como atribución del Concejo Municipal, dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo.
Que, la Ley 2028 de Municipalidades en su artículo 5 numeral 3, establece como obligación, función y finalidad de los Gobiernos Municipales, el Promover e incentivar el desarrollo económico local y regional, procurando el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.
Que, el artículo 44, numeral 24 de la precitada Ley de Municipalidades 2028, instituye como Atribución del Alcalde Municipal el "promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico, social y cultural del Municipio".
Que, desde hace tiempo en el Cantón Puerto Pailas, a consecuencia de la temporada de pesca en el Río Grande, se realiza la actividad de pesca y comercialización in situ de la diversa variedad de peces que como bien habitan dicho río, cuya actividad se intensifica y se ha convertido en una actividad que atrae a los turistas, propios y extraños, que gustan del pescado, además de que este alimento constituye una fuente de vitaminas, minerales y demás elementos saludables para la población.
Que, con el objeto de que se desarrolle esta actividad en el marco del apoyo institucional del Municipio, es necesario el instituir un día especial de la pesca en una Feria del Pescado, y así se fomentará el comercio del producto del trabajo de los lugareños, y se promoverá la pesca y comercialización del pescado en pro del beneficio de los habitantes de Puerto Pailas.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal de Cotoca, en uso de sus legítimas atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Instituye el Primer Domingo del Mes de Junio de cada año, como la Feria del Pescado en el Cantón Puerto Pailas, para lo cual el Ejecutivo Municipal deberá destinar los recursos económicos y logísticos para el desarrollo de esta actividad en coordinación con la Agencia Cantonal de Puerto Pailas, debiendo además disponer de personal de la Intendencia Municipal y Medioambiente, a fin de control de calidad y salubridad de los productos que se ofrezcan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A sólo efecto de la Feria del Pescado, es decir sólo por ese día, la comercialización del Pescado se hará únicamente en la Plaza principal de Puerto Pailas, para lo cual las personas dedicadas habitualmente a esta actividad en puestos fijos y nuevos comerciantes ocasionales, deberán solicitar un puesto en la Plaza Principal para poder comercializar sus productos en la Plaza Principal. Todas las personas que comercialicen pescado, en cualquiera de sus formas, deberán recabar un permiso para vender sus productos en la Plaza Principal de Puerto Pailas, a fines de control Municipal, lo cual deberán hacer en la Agencia Cantonal de Puerto Pailas.
ARTÍCULO TERCERO.- Todos los comercializadores de pescado deberán presentar productos en óptimas condiciones para el consumo humano, lo cual será verificado por personeros de la Intendencia Municipal, quienes estarán en la obligación de inspeccionar los productos y decomisar los que no cumplan con los requisitos de salubridad y de Autorización Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo Municipal, a través de la oficina de Relaciones Públicas, deberá tomar las acciones necesarias para promover este evento, de manera que se obtenga la mayor cantidad de visitantes para la localidad de Puerto Pailas, logrando de esta forma un fomento íntegro a la producción y comercialización del Pescado.
ARTÍCULO QUINTO.- El H. Alcalde Municipal de Cotoca, queda encargado de la ejecución y del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Es dada en el salón de sesiones del H. Concejo Municipal de Cotoca, a los Veintinueve Días del Mes de Mayo de Dos Mil Nueve Años.
PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
H. Hernán Pardo Bazán PDTE. H. CONCEJO MCPAL. COTOCA
H. Dra. Ana María Vaca Salvador STRIO. H. CONCEJO MCPAL. COTOCA
La promulgo para que se tenga y se cumpla.
Lic. [ilegible] Añez A. HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL DE COTOCA